SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de diciembre de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002602
PARTE SOLICITANTE Ciudadano LUIS EDGARDO AGUANA MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº.16. 666.651.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE NIURKA ROJAS CABEZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 132. 561.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
MATERIA CIVIL-BIENES.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Visto el escrito presentad por el ciudadano LUIS EDGARDO AGUANA MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº.16.666.651, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Niurka Rojas Cabeza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 132. 561,mediante el cual solicita se le expida TITULO SUPLETORIO sobre un vehículo MARCA FORD, COLOR BLANCO, TIPO JAULA GANADERA, MODELO F- 350, AÑO 1997, CLASE CAMION, USO CARGA, PLACAS 45JBAB, SERIAL CARROCERIA AJF3VP22718, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, por cuanto en enero del año 2004, adquirió del vehículo descrito por compra que hizo al ciudadano LUIS ANGEL INFANTE MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº. 8.800.402, por un monto de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00), a los fines de legalizar la propiedad del descrito vehículo.
Ahora bien, visto el contenido del oficio Nº.15938, de fecha 27 de octubre de 2009, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, emitido como consecuencia de comunicación Nº. 209- 2009, de fecha 18 de junio de 2009, emanado de este Juzgado, mediante el cual informa que el vehículo antes descrito “ …fue verificado por sistema de información policial de este Despacho por sus seriales de carrocería, motor y placas obteniendo como resultado que el mismo no presenta registro ni solicitud alguna por ante ningún organismo de seguridad ”. Vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos SIOMELYS CAROLINA REYES SISO y JOSE ADOLFO ZARAZA MARAVALLE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.13.341.387 y 11.630.489, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 03 de diciembre de 2009, y bajo juramento declararon que: Conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS EDGARDO AGUANA MEDINA; que les consta que el mencionado ciudadano adquirió por compra que hizo al ciudadano LUIS ANGEL INFANTE MILANO, con dinero de su propio peculio, un vehículo usado de las siguientes características MARCA FORD, COLOR BLANCO, TIPO JAULA GANADERA , MODELO F- 350, AÑO 1997, CLASE CAMION, USO CARGA, PLACAS 45JBAB, SERIAL CARROCERIA AJF3VP22718, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, por un monto de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35. 000,00); que les consta que desde enero del año 2004, el ciudadano Luís Edgardo Aguana Medina , viene poseyendo el descrito vehículo y que en todo ese tiempo jamás ha sido molestado por persona o autoridad alguna. Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano LUIS EDGARDO AGUANA MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº.16. 666.651., sobre un vehículo MARCA FORD, COLOR BLANCO, TIPO JAULA GANADERA , MODELO F- 350, AÑO 1997, CLASE CAMION, USO CARGA, PLACAS 45JBAB, SERIAL CARROCERIA AJF3VP22718, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. MARIA EUGENIA PEREZ
LA SECRETARIA,
Abog. CARMEN CALMA
ASUNTO : BP02-S-2009-002602
|