SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-004374

PARTE SOLICITANTE CIUDADANOS DANIEL LUCIANO HURTADO MOYA y LAUDY LAURA BARRIOS LANZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 11.908.050 y 15.564.850, respectivamente.


ABOGADOS ASISTENTES MARINA CASTILLO ABAD Y JOHANA MARCANO RIOS, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.237.420 y 12. 576.991, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.093 y 81. 156, respectivamente

MOTIVO SOLICITUD DE RECTFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

MATERIA CIVIL PERSONAS

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de decidir sobre la solicitud en comento ,este Juzgado observa:
I

En el escrito que contiene la solicitud en comento , los ciudadanos DANIEL LUCIANO HURTADO MOYA y LAUDY LAURA BARRIOS LANZA, alegan que en el de Acta de Matrimonio Nº. 181, en el Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por la Prefectura del Distrito Bolívar (parroquia San Cristóbal), del estado Anzoátegui, se incurrió en un error al asentar el número de la cédula de identidad de la contrayente LAUDE LAURA BARRIOS LANZA, al inscribir 14.564.850, siendo lo correcto 15.564.850.
En efecto, este Tribunal observa en las copias certificadas, expedidas por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar de este Estado y Registro Principal del Estado Anzoátegui, del acta de Matrimonio asentada bajo el Nº. 181, en los libros de Registro Civil de Matrimonio, llevado por la Prefectura del Distrito Bolívar (San Cristóbal) del estado Anzoátegui, celebrado entre los ciudadanos DANIEL LUCIANO HURTADO MOYA y LAUDY LAURA BARRIOS LANZA, en fecha 13 de mayo de 1999, el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de asentar el acta en referencia, al identificar a la contrayente LAUDY LAURA BARRIOS LANZA, con su número de cédula de identidad, inscribió lo siguiente: “…La segunda también soltera de dieciocho años de edad Estudiante con cédula de Identidad Nº. V- 14. 564 .850…”.
Ahora bien, a los fines de probar el alegato formulado en su solicitud por los ciudadanos DANIEL LUCIANO HURTADO MOYA y LAUDY LAURA BARRIOS LANZA, en el sentido de que el número de la cédula de identidad de la contrayente es V- 15. 564.850 y no 14. 564.850, como erróneamente se asentó en la referida acta de Matrimonio civil, los interesados acompañaron a su solicitud copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana LAUDY LAURA BARRIOS LANZA donde se le identifica con el cédula de identidad Nº. V- 15. 564.850.
De manera que, probado por los ciudadanos DANIEL LUCIANO HURTADO MOYA y LAUDY LAURA BARRIOS LANZA , lo alegado en su solicitud, con el documento antes señalado , lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA al la Prefectura del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, hoy Registro Civil y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio celebrado en fecha 13 de mayo de 1999, entre los ciudadanos DANIEL LUCIANO HURTADO MOYA y LAUDY LAURA BARRIOS LANZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 11.908.050 y 15.564.850, respectivamente, asentada bajo el Nº. 181, Tomo 2, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, hoy Registro Civil, en lo que se refiere a la ciudadana LAUDY LAURA BARRIOS LANZA, en el sentido que donde se inscribió “…La segunda también soltera, de Dieciocho años de edad, estudiante, con cédula de identidad Nº- V- 14.564.850”, debe decir “…La segunda también soltera, de Dieciocho años de edad, estudiante, con cédula de identidad Nº- V- 15.564.850…”.En tal sentido se ordena expedir por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y remitir a los Organismos antes mencionados, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los nueve (09) días del mes de diciembre del dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma
En la misma fecha , 09 de diciembre de 2009, siendo las 10 y 45 a.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste,
La Secretaria.,

Abg. Carmen Calma









ASUNTO : BP02-S-2009-004374