REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy, martes (15) de diciembre de Dos Mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), acordado como esta en auto de fecha 04 de diciembre, se trasladó el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Suplente Abg. RUBMARY DIAZ, en compañía de la parte actora Abogado en ejercicio RAFAEL DE JESUS SABINO ALMEIDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.426, con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (intimación), interpuesto por el abogado en ejercicio RAFAEL DE JESUS SABINO ALMEIDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.367.820, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Bravo Servipok C.A., contra la firma personal La Fortaleza de Oriente, Rif V-06534875-2, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de marzo de 2005, bajo el Nro. 10, Tomo B-3, medida ésta que recaerá sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de: TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 33.420,33) suma que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales, ya estimadas, en la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.713,37), más la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. 742,67), por concepto de pago de comisión, más la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 445,60), por concepto de intereses. Asimismo, de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero, el monto a embargarse será de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 19.755,12). El Tribunal con las facultades conferidas, designa como auxiliar de justicia a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano CESAR RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.911.144. Igualmente, con las mismas facultades designa como Perito Practico y Avaluador al ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292, y de este domicilio e inscrito en la Sociedad de Avaluadores de oriente SOAVOR bajo el Nº 199; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Asimismo en compañía de los funcionarios policiales ciudadanos Leobaldo Villahermosa y Clemente Palacios, en sus condiciones de Sargento Segundo de Poli Anzoátegui y Distinguido de Poli Anzoátegui, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.519.818 y 4.900.745, respectivamente. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, CALLE MATURIN, Nro. 16-34, SECTOR CENTRO, FRENTE A LA PLAZA BOLIVAR DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, se dieron los toques de ley respondiendo al llamado judicial dos persona quienes dijeron ser y llamarse JAVIER JOSE CHIQUE GUARARIMA Y GUSTAVO ALBERTO OSPINA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 8.270.312 y 82.151.306, respectivamente, en sus caracteres de ayudantes de la firma personal La Fortaleza de Oriente parte demandada y donde se encuentra constituido este Tribunal, a quien este tribunal procedió a notificar de la práctica de la medida. En este estado interviene el notificado ciudadano JAVIER JOSE CHIQUE GUARARIMA, plenamente identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y solicito un tiempo prudencial para comunicarme con la señora encargada de la firma personal La fortaleza de Oriente, a los fines de que se haga presente y asista en este acto en resguardo de mis derechos y garantías constitucionales. Es todo”. En este estado, el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, oída la solicitud del notificado, y por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley, la acuerda de conformidad en consecuencia le concede el lapso de 30 minutos para que realice la llamada respectiva y se haga presente la señora encargada en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal la persona señalada por el notificado. En este estado siendo las 11:50 AM, se hace presente la ciudadana Martha Florez de Pedraza, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 83.752.226, asistida por el abogado Domingo Napoleón Carvajal Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.332, a quien este tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto y quien seguidamente expone:”Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal. Asimismo manifiesto que me doy por intimado, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en el siguiente pago VEINTIUN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOCE (Bs. 21.755,12), que corresponde a la cantidad líquida adeudada, los cuales serán cancelados por la ciudadana Martha Florez de Pedraza, antes identificada, que represento en este acto, de la forma siguiente: La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), para el día 28-12-2009; y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), mensualmente a partir del 30 de enero de 2009. Asimismo manifiesto a este Tribunal que las señaladas cantidades serán canceladas en dinero efectivo a la empresa demandante Bravo Servipok, C.A, en las fechas acordadas. Es todo”. En este estado interviene el apoderado de la parte actora abogado RAFAEL DE JESUS SABINO ALMEIDA y expone:”Acepto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por la representante de la ciudadana Martha Florez de Pedraza, en su carácter de encargada de la firma personal La Fortaleza de Oriente, en los términos expuestos, por lo que desde ya solicito muy respetuosamente al Tribunal de la causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago, suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento total y definitivo de lo aquí convenido y a este Tribunal Ejecutor le solicito muy respetuosamente se abstenga de ejecutar medida preventiva de embargo comisionada y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la causa. Es todo”. Acto Seguido este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui oídas las exposiciones de parte actora plenamente identificada, así como la de la representación de la parte demandada y debidamente asistida por abogado, y visto igualmente el convenimiento ofrecido por la parte demandada firma personal La Fortaleza de Oriente; y la aceptación por la parte actora, así como la solicitud de que este Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida, por cuanto la mencionada solicitud no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley, la acuerda de conformidad, en consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE ABSTIENE de practicar la presente medida, en virtud del convenimiento celebrado por las partes. Y ASÍ SE DECLARA. Asimismo se ordena la remisión del presente exhorto junto con sus resultas al Juzgado de la causa a los fines de la Homologación del convenimiento celebrado entre las partes. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida la misión encomendada a este Tribunal se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso siendo las 2:00 p.m, del día de hoy 15 de Diciembre Dos Mil nueve. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EJECUTOR

ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ (fdo)


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. RAFAEL DE JESUS SABINO ALMEIDA(fdo)
LOS NOTIFICADO(fdo)

JAVIER JOSE CHIQUE GUARARIMA
Y GUSTAVO ALBERTO OSPINA QUINTERO

LA ENCARGADA

MARTHA FLOREZ DE PEDRAZA(fdo)
ABOGADO ASISTENTE

ABG DOMINGO N. CARVAJAL ROJAS,

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

CESAR RONDON(fdo)

EL PERITO

Sr. ANDRES EDUARDO ROJAS(fdo)



LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. RUBMARY DIAZ(fdo)