REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy, martes (08) de diciembre de Dos Mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), acordado en auto de fecha 30 de noviembre, se trasladó el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la parte actora Abogado en ejercicio WILMER DIAZ MEJIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.577, con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (intimación), interpuesto por el abogado en ejercicio WILMER DIAZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.846.505, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GASES UNIDOS DE VENEZUELA GUV, S.A, contra la Sociedad Mercantil C&C CONTINENTAL C.A., representada legalmente por el ciudadano MANUEL LOPEZ VALDEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.281.634, medida ésta que recaerá sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de: OCHENTA MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 80.046,64) suma que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales, ya estimadas, prudencialmente por el tribunal de la causa en la cantidad de DIEZ MIL CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 10.005,83) los que sumados dan un total de NOVENTA MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 90.052,47) Asimismo, de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero, el monto a embargarse será de CUARENTA MIL VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs 40.023,00). más las costas procesales, ya estimadas, prudencialmente por el tribunal de la causa en la cantidad de DIEZ MIL CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 10.005,83), lo que sumados todos hacen un total de CINCUENTA MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 50.029,15). El Tribunal con las facultades conferidas, designa como auxiliar de justicia a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292, y de este domicilio. Igualmente, con las mismas facultades designa como Perito Practico y Avaluador al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986, de este domicilio e inscrito en la Sociedad de Avaluadores de oriente SOAVOR bajo el Nº 198; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, AUTOPISTA JOSE ANTONIO ANZOÁTEGUI GALLPON Nº 2 SECTOR LA ORQUÍDEA BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, se dieron los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ VALDEZ, venezolana, mayor de edad y titular Nº 14.081.979, en su carácter de Gerente de Proyecto de la empresa demandada y donde se encuentra constituido este Tribunal, a quien este tribunal procedió a notificar de la práctica de la medida. En este estado interviene la notificada ciudadana MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ VALDEZ plenamente identificada y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y solicito un tiempo prudencial para comunicarme con el abogado de esta empresa a los fines de que se haga presente y me asista en este acto en resguardo de mis derechos y garantías constitucionales. Es todo”. En este estado, el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, oída la solicitud de la notificada, y por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley, la acuerda de conformidad en consecuencia le concede el lapso de 30 minutos para que realice la llamada respectiva y se haga presente el abogado en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal la persona señalada por la notificada. En este estado siendo las 11:30AM, se hace presente el ciudadano JOSE HIGINIO BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.905.854, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.269, con la finalidad de asistir a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ VALDEZ, antes identificada, a quien este tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto y quien seguidamente expone:” Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal. Asimismo manifiesto que me doy por intimado, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en el siguiente pago CUARENTA MIL VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 40.023,32), que corresponde a la cantidad líquida adeudada, los cuales serán cancelados por la empresa que represento en este acto, de la forma siguiente: La cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs 13.341,10), para el día 15-12-2009; la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs 13.341,10), para el día 25-01-2010, y la misma cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs 13.341,10), para el día 25-02-2010. Asimismo manifiesto a este Tribunal que las señaladas cantidades serán canceladas a través de cheques de Gerencias a favor de la empresa demandante GASES UNIDOS DE VENEZUELA GUV, S.A., en las fechas acordadas. Además se cancela en este acto al apoderado judicial de la parte actora abogado Wilmer Díaz, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 5.000,00) por concepto de costas procesales y un segundo pago de CINCO MIL BOLIVARES, (5:000,00) que será cancelado para el día 11-12-2009, igualmente por concepto total de costas procesales. Asimismo se deja constancia que se realiza en este acto un pago por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, al ciudadano Elías Bastardo, representante de la depositaria judicial LA ANZOATEGUI, C.A., por concepto de traslado. Es todo”. En este estado interviene el apoderado de la parte actora abogado WILMER DIAZ y expone:”Acepto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por la representante de la empresa demandada en autos C&C CONTINENTAL, C.A., ciudadana MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ VALDEZ, en su carácter de Gerente de Proyectos de la mencionada empresa, en los términos expuestos, por lo que desde ya solicito muy respetuosamente al Tribunal de la causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago, suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento total y definitivo de lo aquí convenido y a este Tribunal Ejecutor le solicito muy respetuosamente se abstenga de ejecutar medida preventiva de embargo comisionada y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la causa. Es todo”. Acto Seguido este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui oídas las exposiciones de parte actora plenamente identificada, así como la de la representación de la parte demandada y debidamente asistida por abogado, y visto igualmente el convenimiento ofrecido por la parte representación de la parte demandada Sociedad mercantil C&C CONTINENTAL, C:A; y la aceptación por la parte actora, así como la solicitud de que este Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida, por cuanto la mencionada solicitud no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley, la acuerda de conformidad en consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE ABSTIENE de practicar la presente medida, en virtud del convenimiento celebrado por las partes. Y ASÍ SE DECLARA. Asimismo se ordena la remisión del presente exhorto junto con sus resultas al Juzgado de la causa a los fines de la Homologación del convenimiento celebrado entre las partes. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida la misión encomendada a este Tribunal se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso siendo las 1:00 p.m, de día de hoy 08 de Diciembre Dos Mil nueve. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EJECUTOR
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ (fdo)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. WILMER DIAZ MEJIAS(fdo)
LA NOTIFICADA
MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ VALDEZ(fdo)
ABOGADO ASISTENTE
ABG JOSE HIGINIO BALLESTEROS,(fdo)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
Sr. ANDRES EDUARDO ROJAS8fdo)
EL PERITO
ELIAS BASTARDO ACEVED(fdo)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ8fdo)