ASUNTO: BP02-C-2009-000919
En el día de hoy, jueves diecisiete (17) de Diciembre de 2009, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio seis (06) de este exhorto, se trasladó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA y la Secretaria del Tribunal abogada HAIDEÉ ROMERO FLORES, a la siguiente dirección: Autopista José Antonio Anzoátegui, Sector La Orquídea, Galpón Nº 02, Planta de fabricación de la empresa Sociedad Mercantil C&C CONTINENTAL, C.A., en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar; en compañía del Apoderado de la parte actora ciudadano LUIS JOSÉ VILLARROEL CABELLO, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.031; a objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada y ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVRES (INTIMACIÓN), sigue el ciudadano LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COATINGS DE ORIENTE, C.A., contra de la Sociedad Mercantil C&C CONTINENTAL, C.A., medida ésta decretada sobre bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir las cantidades indicadas en el despacho librado en el presente exhorto; sustanciado en el expediente M-874-09, de la nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes identificada, el tribunal procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona que dijo llamarse BRIGIDA DE LVALLE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.009.667, a quien la Juez Ejecutora procedió a notificar de la ejecución de la presente medida. Seguidamente la notificada BRIGIDA DELVALLE VELASQUEZ, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la Medida Preventiva de Embargo a practicarse en este acto, asimismo le participo que soy la administradora de esta empresa en la planta donde se encuentra constituido el Tribunal, solicito me conceda un lapso para comunicarme con uno de los representantes de la empresa y participarles de su presencia. Seguidamente siendo las once y veinte de la mañana (11.20 a.m.), con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un lapso de sesenta minutos (60) minutos a los fines que se comunique con uno de los representantes de la empresa, así como para que se hagan presentes estos o cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado LUIS JOSÉ VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.031, y expone: “Vencido el lapso otorgado por la Juez de este Tribunal, así como informados como están los ocupantes del inmueble del motivo de la presente medida, solicito muy respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la medida preventiva de embargo ordenada por el Tribunal comitente y al efecto señalo para ser embargado las cantidades liquidas de dinero existentes en el Departamento de Administración de la empresa hasta cubrir las cantidades indicadas en el despacho. En este estado se hace presente el ciudadano LOPEZ VALDEZ MANUEL DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº 9.281.634, quien manifestó ser Director en la empresa ejecutada “C & C CONTINENTAL, C.A.; debidamente asistido en este acto por el abogado JOSÉ HIGINIO BALLESTEROS R, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.269. Seguidamente la Juez Ejecutor procede notificar al referido Director de la empresa y al abogado que lo asiste de la medida a practicarse en este acto. Seguidamente se le cede la palabra al representante de la parte ejecutada empresa ejecutada “C & C CONTINENTAL, C.A.; ciudadano LOPEZ VALDEZ MANUEL DEL VALLE, debidamente asistido en este acto por el abogado JOSÉ HIGINIO BALLESTEROS R, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.269 y expone: “En nombre de mi representada y con las facultades que me confieren los artículos 13 y 15, del Documento Constitutivo de la empresa, debidamente Protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, inscrito en el Tomo A-41, Nº 06, Expediente Nº 20051976, propongo Convenimiento Judicial en los siguientes términos: 1º) Ante todo a los fines de dar por terminado el presente juicio me doy por intimado y convengo en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta en contra de mi representada. 2º) Ofrezco cancelar en este acto los Honorarios Profesionales correspondientes al Abogado de la parte actora, en cheque contra el Banco Mercantil, Nº 50771357. 3º) Y en cuanto al capital adeudado, más intereses moratorios, más gastos por concepto de protesto, es decir la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 84.273,24), los cancelare así: a) La suma de VEINTIOCHO MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 28.091,08), para el día 15 de Enero de 2010; b) La suma de VEINTIOCHO MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 28.091,08), para el día 15 de Febrero de 2010; y c) La suma de VEINTIOCHO MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 28.091,08), para el día 15 de Marzo de 2010. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al apoderado de la parte actora Abogado LUIS JOSÉ VILLARROEL CABELLO, quien expone: “En nombre de mi representado, por tener la facultad para hacerlo acepto en todas y cada una de sus partes el convenimiento que en este acto es propuesto por el representante legal de la parte ejecutada ciudadano LOPEZ VALDEZ MANUEL DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº 9.281.634, debidamente asistido por el abogado JOSÉ HIGINIO BALLESTEROS, inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 88.269; asimismo recibo conforme cheque contra el Banco Mercantil, Nº 50771357, por concepto de mis Honorarios Profesionales. Es todo.” Seguidamente ambas partes declaramos que con el presente convenimiento damos por terminado el presente juicio y la falta de pago de una cualesquiera de las cuotas oportunamente, por parte de la parte ejecutada, dará derecho a la parte ejecutante a solicitar la ejecución forzosa del mismo en su totalidad de forma inmediata. Ambas partes solicitamos que el presente exhorto se mantenga en este Tribunal Ejecutor hasta que sea solicitado por el apoderado actor su remisión al Tribunal de la causa para que le imparta la correspondiente homologación al presente convenimiento y tenerlos como pasado en Autoridad de Cosa Juzgada. Seguidamente este Juzgado Segundo Ejecutor oída la exposición de las partes, acuerda mantener el presente exhorto en este Tribunal hasta que sea solicitada su devolución por el apoderado actor, asimismo ordena el regreso a su sede. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2.40 del día. Cumplida como ha sido la misión la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA

LA NOTIFICADA

SRA. BRIGIDA DELVALLE VELASQUEZ

REPRESENTANTE DE LA PARTE EJECUTADA Y ABOGADO ASISTENTE,

SR. MANUEL LOPEZ VALDEZ y Abg. JOSÉ HIGINIO BALLESTEROS R.

EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA

ABG. LUIS JOSÉ VILLARROEL CABELLO

LA SECRETARIA

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES
ASUNTO Nº: BP02-C-2009-000919