BP02-C-2009-000894
En el día de hoy, martes ocho (08) de Diciembre de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. ONEIMAR DE VALLE ROJAS CAPELLA y la Secretaria Abog. Abg. HAIDEE ROMERO FLORES, en compañía del Abogado en ejercicio RIGOBERTO RAMOS TIAMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.565, titular de a cédula de identidad Nº 14.565, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por la ciudadana YARITZA DE JESÚS BARRERO GARCIA, titular de la cédula Nº 14.765.094, en contra del ciudadano HERNAN JOSÉ PADRON MARIN, titular de a cédula de identidad Nº 8.242.284, Exp. Nº BH04-X-2008-000037, seguido por ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con la finalidad de practicar, MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano HERNAN JOSE PADRON MARIN, hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (BS. 277.075,16), correspondiente al doble de la suma demandada, o sea CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 120.467,46), más las costas, costos y honorarios profesionales calculados prudencialmente en la cantidad CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 120.467,46), más las costas, costos y honorarios profesionales calculados prudencialmente en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (BS. 36.140,24), en caso que dicha medida recaiga sobre cantidades liquidas de dinero será hasta por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 156.607,70), que comprende el monto demandado, más las costas, costos y honorarios profesionales. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, es decir Final de la Calle El Carmen, Sector Barrio Corea, Local s/n, a media cuadra del estadio de corea, Barcelona, estado Anzoátegui; se procedió a dar los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, por cuanto el lugar donde se encuentran los bienes muebles a señalar por el apoderado ejecutante, se trata de una depositaria judicial y en la misma no hay persona alguna, siendo imposible determinar cuales son los bienes muebles propiedad de la parte ejecutada, siendo las 11.20 de la mañana, ordena el regreso a su sede sin cumplir la presente medida. Es todo. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
EL APODERADO ACTOR;
ABG. RIGOBERTO RAMOS TIAMO
LA SECRETARIA;
Abog. HAIDEE ROMERO FLORES
Asunto: BP02-C-2009-000894
|