ASUNTO: BP02-C-2009-000814
En el día de hoy, miércoles (09) de Diciembre de 2009, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha ocho (08) de Diciembre de 2009, cursante al folio ocho (08) de este exhorto, se trasladó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez del Tribunal Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA y la Secretaria del Tribunal Abogada HAIDEÉ ROMERO FLORES, a la siguiente dirección: Urbanización Terrazas del Mar, Nº 37, área de Tonw- Mouse, Estado Anzoátegui, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; en compañía de las apoderadas de la parte actora INGRID HORMOZABAL y JENNY RUÍZ LÓPEZ, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 100.253 y 100.473, respectivamente y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559, representante de la Depositaria Judicial “LA ORIENTAL, C.A”., y el ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados todos por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con motivo del juicio que por DESALOJO, incoado por la ciudadana MARIA CAROLINA FRANCO DE VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.318.825, contra el ciudadano RUBEN DARIO LOPEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 3.229.414, medida ésta decretada sobre un inmueble, ubicado en la Urbanización Terrazas del Mar, Nº 37, área Tonw – Mause, Barcelona, estado Anzoátegui, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, propiedad del demandante, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, sustanciado en el expediente BP02-V-2009-001806, cuaderno de medidas Nº BN02-X-2009-000034, de la nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 10.30. de la mañana el tribunal procedió a dar los toques de ley no respondiendo al llamado judicial persona alguna. Seguidamente se le cede la palabra a las apoderadas de la parte actora, Abogadas INGRID HORMOZABAL y JENNY LÓPEZ, quienes exponen: “Por cuanto realizado los toques de ley no responde al llamado persona alguna, solicitamos al Tribunal proceda a designar cerrajero judicial, a los fines que apertura la puerta del inmueble objeto de la medida. Seguidamente siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10.45 a.m.), la Juez ordena al perito designado proceda a verificar la ubicación del inmueble. Seguidamente el perito designado expone: Dejo constancia que el inmueble donde se encuentra este Tribunal esta en un inmueble, constituido por un Tonw House, ubicado en la Urbanización Terrazas del Mar, Nº 37, área Tonw – House, Barcelona, estado Anzoátegui, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui y el mismo coincide con el indicado en el despacho librado en el presente exhorto. Con esta actuación doy por cumplida la misión que me fuere encomendada por la Juez Ejecutora. Es todo. En este estado la Juez Ejecutora oída la solicitud de las apoderadas actoras, así como la exposición del perito, acuerda designar cerrajero judicial al ciudadano MARIN URRIOLA JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad Nº 14.316.062, a quien se impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo. Seguidamente la Juez solicita al cerrajero designado proceda a aperturar la puerta del inmueble. Seguidamente el mismo cumplió con su misión. Una vez dentro del inmueble el Tribunal deja constancia que dentro del mismo no hay personas; y están los siguientes bienes muebles: 2 aires acondicionados, tipo split y dos (2) sillas. Seguidamente intervienen las Apoderadas Judiciales de la parte actora, Abogadas INDRID HORMOZABAL y JENNY RUÍZ, antes identificadas y exponen: “Solicitamos muy respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la medida de secuestro ordenada por el Tribunal comitente; igualmente de conformidad con el articulo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil solicitamos, que nuestra representada ciudadana MARIA CROLINA FRANCO DE VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.318.825, quede como depositaria del Inmueble objeto de la presente medida. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a las apoderadas de la parte actora Abogadas INDRID HORMOZABAL y JENNY RUÍZ, y exponen: “Informamos al Tribunal que los dos (2) aires acondicionados y las dos (2) sillas que se encuentran dentro del inmueble son propiedad de nuestra representada y formaban parte de la relación arrendaticia. Es todo.” Seguidamente oída la exposición de las apoderadas actoras, la Juez se acuerda dejar dentro del inmueble los dos (2) aires acondicionados y las dos (2) sillas que se encuentran dentro del inmueble. Seguidamente este Tribunal Segundo Ejecutor oída la solicitud de las apoderadas de la parte actora, abogadas INDRID HORMOZABAL y JENNY RUÍZ, antes identificadas, así como las actuaciones realizadas por el perito, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA secuestrado el inmueble objeto de la presente medida un inmueble, constituido por un Tonw House, ubicado en la Urbanización Terrazas del Mar, Nº 37, área Tonw – House, Barcelona, estado Anzoátegui, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui. Y así se declara. Asimismo se pone libre de bienes propiedad de la parte demanda y personas en posesión de la ciudadana MARIA CAROLINA FRANCO DE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.318.825, en la persona de sus apoderadas judiciales Abogadas INDRID HORMAZABAL y JENNY RUÍZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 100.253 y 100.473, cédula de identidad Nº 24.494.291 y 8.283.432, respectivamente, para su guarda y custodia como un buen padre de familia hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. En este estado interviene las apoderadas de la parte actora INDRID HORMAZABAL y JENNY RUÍZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 100.253 y 100.473, cédula de identidad Nº 24.494.291 y 8.283.432, y exponen: En nombre de nuestra representada recibimos y tomamos posesión del inmueble secuestrado en este acto, libre de personas, de bienes y cosas propiedad de la parte demandad, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal comitente decida lo conducente. Es todo”. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12.30 del día. Cumplida como ha sido la presente comisión la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA

ABG. INDRID HORMAZABAL y ABG. JENNY RUÍZ,

EL CERRAJERO

SR. JULIO CESAR MARIN URRIOLA

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A.

SR. RIGOBERTO ALCALA BRITO

EL PERITO
SR. RIGOBERTO ALCALA GUACUTO
LA SECRETARIA

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES

ASUNTO Nº BP02-C-2009-000814