REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002233
ASUNTO: BP12-S-2009-002233
SOLICITANTES: ISIDRO ANTONIO BOLIVAR, EXILA BOLIVAR y AFRODITA ANTONIA BOLIVAR DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 4.002.657, V-2.442.037 y V- 1.981.829 respectivamente, asistidos por el abogado CRISTOBAL PEREIRA ALEJOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.068.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 12-08-2009, por los ciudadanos: ISIDRO ANTONIO BOLIVAR, EXILA BOLIVAR y AFRODITA ANTONIA BOLIVAR DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 4.002.657, V-2.442.037 y V- 1.981.829 respectivamente, asistidos por el abogado CRISTOBAL PEREIRA ALEJOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.068, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 23 de Septiembre de 2009, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 15 de Octubre de 2009, la ciudadana AFRODITA ANTONIA BIOLIVAR, asistida por el abogado CRISTOBAL PEREIRA ALEJOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.068, consignó el edicto publicado.-
En fecha 10 de Noviembre de 2009, se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación.-
En fecha 12 de Noviembre de 2009, la Secretaria Temporal de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-.-
En fecha 23 de Noviembre de 2009, la Secretaria Temporal del Tribunal dejo constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 23 de Noviembre de 2009, rindieron su declaración los ciudadanos JUAN CARLOS GARCIA B. y ALMIRA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.970.391, y V-3.732.934, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dicen los solicitantes que en fecha 10 de Abril del 2009, en la Quinta Carrera Sur, N° 439, entre Calles 17 y 18 Sur, Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato su hermana EUFROCINA BOLIVAR, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, Maestra Normalista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.746.523, lo dicen se evidencia del Acta de Defunción acompañada a la solicitud- Que su hermana no dejo hijos o descendientes y que ellos son sus únicos herederos, lo que dicen se evidencia de las partidas de nacimientos acompañadas a la solicitud y de copias de las Cédulas de Identidad.- Que por cuanto su hermana falleció ab-intestato, y a los efectos de realizar cualquier tipo de tramite con referencia a la misma, razón por la cual acuden ante este Despacho fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, de la extinta EUFROCINA BOLIVAR.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales Acta de defunción, copia de la Cédula de Identidad y copia de la partida de Nacimiento de la ciudadana EUFROCINA BOLIVAR, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ISIDRO ANTONIO BOLIVAR, EXILA BOLIVAR y AFRODITA ANTONIA BOLIVAR DE GONZALEZ, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los referidos ciudadanos, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: ISIDRO ANTONIO BOLIVAR, EXILA BOLIVAR y AFRODITA ANTONIA BOLIVAR DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 4.002.657, V-2.442.037 y V-1.981.829 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta: EUFROCINA BOLIVAR, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, Maestra Normalista, titular de la cédula de identidad Nº 2.746.523, y quien falleció Ab- intestato en fecha 10 de Abril del año 2009, en la Quinta Carrera Sur, N° 439, entre Calles 17 y 18 Sur, Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
PATRICIA FIGUERA SILVA.-