Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000186
ASUNTO: BP12-F-2009-000186
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: EDUARDO JOSE CAMPOS CASTRO Y ELIDA MAGDALENA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.368.789 y V-8.459.127, respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 10-11-2009, los ciudadanos: EDUARDO JOSE CAMPOS CASTRO Y ELIDA MAGDALENA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.368.789 y V-8.459.127, respectivamente, asistidos por la abogada MARBELIS MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.884, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 27 de Agosto de 1982, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Av. Wiston Churchill, Inavi, Vereda 06 N° 01, de esta ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.- Que de esa unión procrearon Tres hijos de nombres: INDIRA SARAITH CAMPOS SALAZAR, LILIANA SARAITH CAMPOS SALAZAR y EDUARDO JOSE CAMPOS SALAZAR, todos mayores de edad, lo que se evidencia de las actas de nacimiento acompañadas a la solicitud, que de esa unión no fomentaron bienes de fortuna.- Que han mantenido ruptura prolongada de su vida en común, por espacio de más de Cinco años y solicitan que sea declarado en divorcio dicha Separación de Hecho, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 23 de Noviembre del 2009, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 02-12-2009, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 10-12-2009, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos EDUARDO JOSE CAMPOS CASTRO Y ELIDA MAGDALENA SALAZAR, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTISIETE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (27 de Agosto de 1982), por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Dieciséis días del mes de Diciembre del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
PATRICIA FIGUERA SILVA.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2009-000186.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
PATRICIA FIGUERA SILVA.-
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