REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001615
ASUNTO: BP12-S-2009-001615
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano, LUIS ALBERTO DIAZ AGUILAR, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.572.733, asistido por la abogada ANA AMARIILIS LANDONI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.145, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Calle Trece Sur, c/c Carrera 17 Sur Nº 25-A, Sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente Quinientos Sesenta y Un Metros con Setenta y Cinco Centímetros cuadrados (561,75 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carrera 17 Sur, midiendo 35Mts; SUR: Casa que es o fue de Axión Villasana, midiendo 35Mts; ESTE: Casa que es o fue de Eloisa de Riera, midiendo 12,19Mts; y, OESTE: Calle Trece Sur, que es su frente, midiendo 20Mts.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, y se encuentra subdividida en dos (2) habitaciones, una (1) sala-comedor, área de cocina, un (1) lavandero y dos (2) baños.- El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bsf. 80.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIGUEL NICOLAS VELASQUEZ y JESUS DANIEL MATA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen el ciudadano LUIS ALBERTO DIAZ AGUILAR, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
PATRICIA FIGUERA SILVA.-