REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, Dieciséis de Diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-S-2009-002401
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.264.468, domiciliado en la Calle “San José”, Nº 120, sector La Charneca, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Teléfono: 0416-5934377, asistido por el abogado FRANK OLIVIER, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.980, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle “San José”, Nº 120, sector La Charneca, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (262,35 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa que fue o es de Marcelino Amundaray, midiendo Diez metros con sesenta Centímetros (10,60 Mts); SUR: Calle “San José” que es su frente, midiendo Diez Metros con Sesenta Centímetros (10,60 Mts2); ESTE: Casa que es o fue de Juana Campos, midiendo Veinticuatro metros con Setenta y Cinco centímetros (24,75 Mts) y; OESTE: Casa que fue o es de Pedro López, midiendo Veinticuatro metros con setenta y Cinco Centímetros (24,75 Mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) casa con techo de Zinc en el porche , lavandero, y en el baño de visitas, y en el resto de la misma con techo de zinc y cielo raso; piso de cemento en dos (02) habitaciones, cocina, en el baño de visitas y patio, el cual este ultimo esta cercado con paredes de bloques de cemento; piso de cerámica en el baño principal y la sala comedor; piso de arena en un espacio destinado para garaje; paredes de cerámica en el baño principal; y en el resto de la casa, paredes de bloques de cemento frisadas; dicha casa esta compuesta por dos (02) habitaciones, dos (02) baños (uno principal y uno de visitas), una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero, un (01) porche y un espacio en construcción el cual será destinado en un futuro para cocina. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos ERMINIA MERCEDES GUARDIAN GARCIA y JEAN CARLOS RODRIGUEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-10.060.650 y V-14.132.996, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO PRADO, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. PATRICIA FIGUERA
Se devuelven constante de Dieciocho (18) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. PATRICIA FIGUERA