REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000198
ASUNTO: BP12-F-2009-000198
Vista la Solicitud de DIVORCIO 185-A y los recaudos que la acompañan presentada por los ciudadanos IRIS CANDELARIA VELASQUEZ y JESUS RAMON BASTARDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.508.542 y V-4.020.597 respectivamente, debidamente asistido en este acto por la Abg. NEUDELIS VICENT ORTIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.935, con domicilio procesal en la Calle Girardot diagonal a la Iglesia Virgen del Valle Edificio Nuestra Inmaculada Virgen María El Tigre, Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui.- Ahora bien, éste Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud y revisada como ha sido la misma se observa que prenombrados solicitantes (cónyuges) establecieron su último domicilio conyugal en la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui; sin que sea señalado en el escrito libelar ningún otro domicilio conyugal; y el mismo se encuentra ubicado fuera de la Jurisdicción de este Tribunal.
En consecuencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil Venezolano que establece: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”. En concordancia con el Articulo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02- 04 -2009, que establece lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designada s por textos normativos preconstitucionales…” (Negritas y cursivas del Tribunal). Por lo que de las normativas antes citadas, se evidencia que la competencia para conocer de los procedimientos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria, fue atribuida a los Tribunales de Municipio, quienes se regirán por las reglas ordinarias de la competencia por el territorio siendo; en consecuencia competentes los Tribunales de Municipio para conocer de los juicios, en divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”, por lo que éste Tribunal de Municipio se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud y DECLINA el conocimiento de la misma en el Juzgado de Municipio San José de Guanipa. Désele salida y remítase con oficio.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL
La Secretaria Temporal,
Patricia Figuera Silva