Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000151
ASUNTO: BP12-M-2009-000151
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento)
JUICIO: Mercantil
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Intimación)
DEMANDANTE: JOSE CESAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 8.568.479, representado por el Abogado BALBINO E. DE ARMAS AYALA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.745.
DEMANDADO: WISTON CAMPERO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 5.998.351, domiciliado en la Avenida El Palomar, Sector Las Mercedes, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui
El presente juicio se inicio en virtud de libelo de Demanda interpuesta en fecha, 20-07-2009, alegando la parte actora, BALBINO E. DE ARMAS AYALA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.745, en representación del ciudadano JOSE CESAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 8.568.479; que su representado es poseedor y propietario de cuatro letras de cambio pagaderas a la vista, debidamente aceptadas por el ciudadano WISTON CAMPERO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 5.998.351, domiciliado en la Avenida El Palomar, Sector Las Mercedes, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; la primera de fecha 08 de abril de 2008, vencido su pago el día 08 de mayo de 2008,por un monto de NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 9.200,oo). la segunda de fecha 21 de abril de 2008, pagadero su pago el día 21 de mayo de 2008, por un monto de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.750,oo). La tercera de fecha 21 de octubre de 2008, vencido su pago en fecha 21 de noviembre por un monto de ONCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.700,oo), y la cuarta y última fechada el 21 de enero de 2009, vencido su pago en fecha 22 de enero del mismo año y por un monto de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.900,oo), todas para ser pagadas SIN AVISO Y SIN PROTESTO en sus respectivas fechas de vencimiento. Siendo vanos los esfuerzos que su representado realizó para que la parte accionada e intimada diera cumplimiento a sus obligaciones contraídas, por lo que lo demanda por los montos derivados de la deuda de las referidas letras de Cambio, sus intereses moratorios y las costas por honorarios profesionales especifica de la siguiente manera: A) NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 9.200,oo). B) CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 5.750,oo). C) ONCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.700,oo). D) TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.900,oo). Para un total, con intereses moratorio, de TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 30.550,oo). Los intereses legales moratorios calculados en TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 3.244,oo). Mas el 25% POR HONORARIOS DE Abogados, estableciendo la cantidad en OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.8.448,50), traduciendo el monto total en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 42.242,50) Asimismo se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles e inmuebles del demandado (Fls. 3 al 4 y su vto.).
En fecha 04-08-09, el Tribunal admite la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoada por el BALBINO E. DE ARMAS AYALA, en representación del ciudadano JOSE CESAR DIAZ, contra el ciudadano WISTON CAMPERO, ordenando se INTIME al demandado, para que pague un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de su intimación o formule oposición a la parte demandante, las cantidades siguientes: PRIMERO: TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 30.550,oo) que corresponde al monto de las letras de cambio . SEGUNDO: La cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.2440,50), correspondiente a los intereses de mora generados por las letras de cambio, calculados al 5% anual y TERCERO: las costas procesales calculadas por el tribunal, en la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 8.448,oo), haciéndole saber que en caso de no pagar o no hacer oposición dentro del plazo señalado, se procederá a la ejecución forzosa- (F. 14).
En fecha 12- 08 de 2009, comparece por ante este Despacho, el Abogado BALBINO E. DE ARMAS AYALA, identificado en autos, y solicita se decrete la Medida Preventiva de Embargo. (F.15).
En fecha 16- 11 de 2009, comparece por ante este Despacho, el Abogado BALBINO E. DE ARMAS AYALA, identificado en autos, y DESISTE del procedimiento incoado en contra del ciudadano WISTON CAMPERO, solicitando la Homologación de Ley conforme a derecho, así mismo solicita le sean devueltos todos y cada uno de los instrumentos cambiarios acompañados al Libelo de la Demanda (F.24).
Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que el Abogado BALBINO E. DE ARMAS AYALA, en representación del ciudadano JOSE CESAR DIAZ, identificados en autos, DESISTE JUDICIALMENTE DE LA ACCIÓN PROPUESTA, en fecha 16-11-2009, teniendo legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLAGA EL DESISTIMIENTO, propuesto por la parte actora en la presente causa, en fecha 16-11-2009, ordenándose la devolución a la parte actora, de todos y cada uno de los instrumentos cambiarios acompañados al Libelo de la Demanda y ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia se da por terminada la presente causa.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, en la Ciudad de El Tigre, a los diecisiete días del mes de diciembre de Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
La Secretaria Temp.
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA
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