Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001072
ASUNTO: BP12-S-2009-001072
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: MAURICIO FERNANDO BERRIOS ELGUETA y ANDREA JEANI BROWN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 81.162.140 y V-4.910.981, respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 11/08/2009, los ciudadanos: CARLOS RAMON GARBAN Y JENNY TERESA ALVAREZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.943.867 y V-11.655.734, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.909, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 30 de Mayo de 1983, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Segunda Carrera Norte, entre Calles 9 y 10, casa N° 173, El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.- Que de esa unión no procrearon hijos, que durante el matrimonio no fomentaron bienes de fortuna .- Que han mantenido ruptura prolongada de su vida en común, por espacio de más de Cinco y solicitan que sea declarado divorcio dicha Separación de Hecho, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 28 de Mayo del 2009, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 05-10-09, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 08-10-09, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MAURICIO FERNANDO BERRIOS ELGUETA y ANDREA JEANI BROWN, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha TREINTA DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (30 de Mayo de 1983), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecisiete días del mes de Diciembre del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg., ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
PATRICIA FIGUERA SILVA.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2009-001072.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
PATRICIA FIGUERA SILVA.-
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