REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001185
ASUNTO: BP12-S-2009-001185
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano JESUS SALVADOR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.510.586, asistido por la abogada YOLIMAR MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.702, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Calle Principal s/n, Sector Simón Bolívar I, de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide un total de Mil Ciento Setenta y Dos metros con Ochenta y Cuatro Centímetros (1.172,84 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con familia Hernández, familia Tablante y familia Medina; SUR: Calle Principal, midiendo veintiún metros con ochenta centímetros (21,80 mts); ESTE: Familia Rojas, midiendo cincuenta y tres metros con ochenta centímetros (53,80 mts); y OESTE: Con Oscar Cedeño, midiendo cuarenta y siete metros con ochenta centímetros más seis metros (47,80+6,00 mts). Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda en construcción, paredes de bloques de cemento, mechones, vigas riostra, viga corona.- El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bsf. 80.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDGAR ALEXANDER PIÑERUA y OSMAR BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.437.304 y 13.751.009, respectivamente; este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen el ciudadano JESUS SALVADOR ROJAS, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
LA JUEZ
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMP.
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA