REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001427
ASUNTO: BP12-S-2009-001427



SOLICITANTE: ERNESTA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.460.123, asistida por la abogada EVELIA ORDAZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.979.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 06-07-2009, por la ciudadana: ERNESTA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.460.123, asistida por la abogada EVELIA ORDAZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.979, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 21 de Julio de 2009, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 27 de Julio de 2009, la ciudadana ERNESTA FRANCO consignó el edicto publicado.-
En fecha 30 de Julio de 2009, el Secretario de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.- Y en esa misma fecha, se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación.-
En fecha 12 de agosto de 2009, el secretario dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 23 de Noviembre de 2009, rindieron su declaración los ciudadanos CARMEN LUISA ELENA RODRIGUEZ GONZALEZ y ARELYS JOSEFINA ORTEGA RONDON, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.511.878 y V-4.508.428, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice la solicitante que en fecha 04 de Mayo del año 2007, en el Hospital Dr. Luís Razetti (Parroquia El Carmen) Barcelona del Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato su hija NORMA JOSEFINA BUCARITO FRANCO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, Secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.004.737, lo que dice, se evidencia de la copia certificada del acta de Defunción y de la partida de nacimiento que acompaña.- Que por cuanto su hija falleció ab-intestato, y a los efectos comparece ante este Despacho fin de que se le declare Única y Universal Heredera, de la extinta NORMA JOSEFINA BUCARITO FRANCO.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: Acta de defunción, copia certificada de la partida de nacimiento, y copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana NORMA JOSEFINA BUCARITO FRANCO, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a la ciudadana: ERNESTA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.460.123, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la extinta: NORMA JOSEFINA BUCARITO FRANCO, quien era venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.004.737 y quien falleció en 04 de Mayo del año 2007, en el Hospital Dr. Luís Razetti (Parroquia El Carmen) Barcelona del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,

PATRICIA FIGUERA SILVA.-