REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002035
ASUNTO: BP12-S-2009-002035


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MARYSE BIEN AIME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 23.512.929, asistido por la abogada YENNIFER WALTERS , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.072, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Calle 5-A, Manzana I, Sector Andrés Bello, casa N° 13, de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que tiene una medida aproximada de veintisiete metros de largo (27,00 Mts), por dieciséis metros de ancho (16,00 Mts), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Cinco-A, que es su frente; SUR: Casa que es o fue de la ciudadana Tania Romero; ESTE: Propiedad que es o fue de Oswaldo Marín y OESTE: Calle Transversal. Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda de techo de zinc, paredes de bloques de cemento, piso pulido, constante de dos (02) habitaciones, una (01) cocina y un (01) baño.- El valor invertido es la cantidad de diez mil bolívares (Bsf. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DUGGLAS EDUARDO FERNANDEZ ACOSTA y LISBETH DERBIS AGUILAR DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-14.129.123 y 13.760.002, respectivamente; este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen la ciudadana MARYSE BIEN AIME, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

LA JUEZ


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ


LA SECRETARIA TEMP.



Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA