REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002239
ASUNTO: BP12-S-2009-002239
SOLICITANTE: CARMEN OBANDO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.915.053, y en representación de los ciudadanos: FANNY OBANDO SALAZAR, JOSE RAFAEL OBANDO SALAZAR y MARIBEL OBANDO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.851.931, V-3.851.932 y V-5.996.568, respectivamente, asistida por la abogada VANESSA TANG, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.432.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 12-08-2009, CARMEN OBANDO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.915.053, y en representación de los ciudadanos: FANNY OBANDO SALAZAR, JOSE RAFAEL OBANDO SALAZAR y MARIBEL OBANDO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.851.931, V-3.851.932 y V-5.996.568, respectivamente, asistida por la abogada VANESSA TANG, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.432, Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 23 de septiembre de 2009, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 19 de Octubre de 2009, la Abg. VANESSA TANG, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.432, consignó el edicto publicado.-
En fecha 10 de Noviembre de 2009, la Secretaria Temporal de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.- Y en esa misma fecha, se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación.-
En fecha 24 de Noviembre de 2009, la Secretaria Temporal del Tribunal dejo constancia que no compareció ninguna persa que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 26 de Noviembre de 2009, rindieron su declaración los ciudadanos ARMANDO JOSE TORREALBA SILVA y REINALDO VICENTE RODRIGUEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.519.590 y V-20.737.810, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice la solicitante que en fecha 12 de Agosto del año 1.995, en la ciudad de Lecherías del Municipio Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato su Madre ASUNCIÓN MARIA SALAZAR PINO, quien era venezolana, mayor de edad, Divorciada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-4.006.486, lo que dice se evidencia del Acta de Defunción acompañada a la solicitud. Que tuvo Cuatro hijos, de nombres: CARMEN OBANDO SALAZAR, FANNY OBANDO SALAZAR, JOSE RAFAEL OBANDO SALAZAR y MARIBEL OBANDO SALAZAR, lo que se evidencia de las partidas de nacimiento acompañadas a la solicitud- Que por cuanto su Madre falleció ab-intestato, y a los efectos de realizar cualquier tipo de tramite con referencia a la misma, razón por la cual acuden ante este Despacho fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, de la extinta ASUNCIÓN MARIA SALAZAR PINO.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales Acta de defunción de la ciudadana ASUNCION MARIA SALAZAR PINO, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos CARMEN OBANDO SALAZAR, FANNY OBANDO SALAZAR, JOSE RAFAEL OBANDO SALAZAR y MARIBEL OBANDO SALAZAR , a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: CARMEN OBANDO SALAZAR, FANNY OBANDO SALAZAR, JOSE RAFAEL OBANDO SALAZAR y MARIBEL OBANDO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.915.053, V-3.851.931, V-3.851.932, y V-5.996.568 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta: ASUNCION MARIA SALAZAR PINO, quien era venezolana, mayor de edad, Divorciada, de Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.006.486, y quien falleció en fecha 12 de Agosto del año 1.995, en la ciudad de Lecherías del Municipio Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
PATRICIA FIGUERA SILVA.-