REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, Diecisiete de Diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-S-2009-002601
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS RAMON MARCANO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-483.712, domiciliado en la Calle 10 Norte, Nº 07, sector Pueblo Nuevo Norte, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Teléfono: 0283-2351323, asistido por la abogado VANESSA TANG, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 87.432, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 10 Norte, Nº 07, sector Pueblo Nuevo Norte, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal; cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa es o fue de Leyda Velásquez, midiendo 12.50 metros + 25.80; SUR: Casa que es o fue de Israel Sulbaran, midiendo 37.50; ESTE: Calle 10 Norte midiendo 14.70 metros y; OESTE: casa que es o fue de Marcos Jiménez, midiendo 13.30 metros + 1.00 . Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Sala Comedor, Cocina, Un (01) Garaje. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 80.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos CUETO BERDUGO AMILCAR ALFONSO y VERDE MALAVE VIVIANA DEL VALLE, titulares de las Cedulas de Identidad Nº E-84.393.024 y V-18.227.190, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano LUIS RAMON MARCANO BRITO, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. PATRICIA FIGUERA
Se devuelven constante de Once (11) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. PATRICIA FIGUERA