REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002931
ASUNTO: BP12-S-2009-002931
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano FRANK REINALDO BOLIVAR MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.067.704, asistido por el abogado RAFAEL LOPEZ LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.459, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno de su propiedad, ubicado en la Séptima Calle Sur N° 26-F, Sector La Esperanza, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Juan Fernández, midiendo 31,15 Mts; SUR: Francisco Aray, midiendo 33,25 Mts; ESTE: Séptima Calle Sur, midiendo 16,50 Mts; y, OESTE: Nancy Fernández, midiendo 15,90 Mts.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda familiar, construida con paredes de bloques de cemento, piso de granito y cerámica, techo de zinc y platabanda; constante de Tres (3) dormitorios, Tres (3) baños; Una (1) sala , Un (1) comedor, Una (1) cocina, Un (1) lavandero y un (1) deposito.- El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bsf. 80.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO JOSE BRITO LOPEZ y YOHALIS ALEXANDRA SALAZAR LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.002.630 y V-16.061.246, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano FRANK REINALDO BOLIVAR MORONTA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
PATRICIA FIGUERA SILVA.-