Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de El Tigre
Sección Adolescente
El Tigre, 24 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2009-000204
ASUNTO: BP11-D-2009-000204
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy, 24 de Diciembre de 2009, siendo las 06 horas de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal, para realizar la Audiencia Oral de Presentación en la presente causa al Adolescente: SE OMITE, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y quien fue dejado a disposición de esta Tribunal en funciones de Control Penal Sección Adolescentes, por la Fiscalia del Ministerio Publico por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, LA COLECTIVIDA. Se constituyó en su Sala de Audiencias este Tribunal del Municipio actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, integrado por la ciudadana Juez Abg. Arelis Morillo Sánchez, la Secretaria ABG. Patricia Figuera, y el Alguacil Samuel Oronoz; se procedió a verificación de las partes, encontrándose presente en este acto, el ciudadano ABG. PEDRO LAREZ TABARE (AUXILIAR), en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, el ABG. KENNETH MATHISON, en su condición de Defensor del Adolescente: SE OMITE, antes identificado, quien se encuentra presente en esta sala previo traslado de la Policía del Municipio Simón Rodríguez. Una vez verificada la presencia de las partes, se da inicio a la Audiencia Oral de Presentación, siendo las 5:59 PM horas de la tarde. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quién expone: Es el caso ciudadana Juez, que el día 24/12/2009 siendo aproximadamente las una hora de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la Ciudad, con la finalidad de contrarrestrar el auge delictivo de todos los Sectores del Municipio, en compañía del Funcionario sub. Inspector Alexis Urriola, a borde de las unidades motos cuando se desplazaban por la calle 18 de Octubre del Sector La Charneca específicamente a la altura del campo deportivo, observaron a tres (03) personas de sexo masculino que se desplazaban juntos a pie, por una de las aceras de la referida arteria vial, quienes dos (02) de ellos vestirán pantalones tipo bermuda y franelas y el otro pantalón tipo Blue Jean y franela de color blanca a raya, quienes al observar la presencia de los funcionarios policiales los mismos tomaron una actitud nerviosa siendo reconocidos dichos individuos por la comisión que los mismos ya habían sido por esa institución por los delito de Robo y quienes en reiteradas ocasiones han sido denunciados por los vecinos del Sector como los azotes y vendedores de sustancias y tratan de salir en veloz carrera en vista de tal situación sin ningún tipo de provocaciones motivo por parte de los funcionarios los alertaron con la voz de alto y les indicaron que se detuvieran previa identificación de funcionarios policiales de manera verbal, procediendo los mismos a hacerle la revisión corporal encontrando entre sus pertenencias del bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón tipo blue Jean que portaba uno de ellos, tres (03) envoltorios de tamaño regular elaborado en papel de aluminio de color gris igualmente contentivos de residuos vegetales de color marrón claro de olor penetrante, de la presunta droga conocida como marihuana, por todo lo antes expuesto ciudadana Juez y estando dentro del lapso legal del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es por lo que pongo a disposición de este Tribunal al referido adolescente toda vez que nos encontramos en presencia de un hecho punible. Ahora bien como consecuencia de lo antes expuesto y haciendo una adecuación típica de los hechos ya narrados considera este Representación Fiscal a termino provisional que el imputado se encuentra incursa en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas conforme a lo previsto en el articulo 34, como quiera que el delito que hemos calificado provisionalmente y tal como lo ha establecido nuestro máximo Tribunal en Doctrina Armónica de la Sala Constitucional y la Sala Penal y de forma reiterada es uno de los delitos que de manera mas avasallante afecta el ORDEN PUBLICO Y SOCIAL, mas a allá de la penalidad que corresponda en el caso de la Jurisdicción Ordinaria al supuesto penal al que se adecuan los hechos ya descritos por otra parte en este tipo de delito no solamente se atenta contra valores de orden difuso pero de trascendencia en el equilibrio social sino que además se atenta contra la salud publica y mas específicamente contra el genero humano y a referirse tal afectación se reputan estos delitos como delitos de lesa humanidad, es por lo que deben entenderse el mayor cuidado el tratamiento procesal de los justiciables por estos géneros delictuales y de manera mas rigurosa aunque objetiva el tratamiento adjetivo penal del asunto en consecuencia, esta representación Fiscal con el debido respeto silicita. Por todo lo antes expuesto y por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que este adolescente ha sido participe en el hecho que hoy llama a nuestra atención, toda vez que el mismo fue detenido portando consigo los envoltorios de presunta droga denominada MARIHUANA, es por lo que el Ministerio Publico solicita se Decrete la Detención en Flagrancia, y que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario y asimismo, que se le aplique Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenidas en el Articulo 582 Literal C de la Ley Especial que rige la materia, Es todo”.Acto seguido el Tribunal procede a imponer al Adolescente presentado, del precepto constitucional, previsto y sancionado en el artículo 49 contentivo de sus ocho (08) ordinales y de los artículos 21, 26 ,27 todos de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le toma la Identificación al Adolescente hoy investigado, quien dijo ser y llamarse: SE OMITE. Acto continuo la ciudadana Juez pregunto al Adolescente: SE OMITE, si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Acto continuo se le otorga el derecho de palabra al Defensor Publico especializado, quien expone:“ Ciudadana Juez Esta Defensa Pública, en representación del adolescente SE OMITE, alega que en las actas policiales presentadas por la fiscalía no se evidencia ninguna experticia que determine que tipo de sustancia y cual es su pesaje para así tener una certeza de la calificante del delito ante el cual podríamos estar de conformidad con lo establecido en el articulo 116 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente NO consta en las actuaciones de los funcionarios actuantes, las debidas actas de testigos que deberían ser acompañadas en las actuaciones , es por lo que esta defensa solicita la LIBERTAD PLENA de mi defendido en este acto.. En este estado interviene la ciudadana Juez, quien expone: Una vez oídas las exposiciones de las partes tanto del ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y de la Defensa Publica de Responsabilidad Penal, y previa la lectura y análisis de las actas que conforman la presente causa en aras del justo y debido proceso y de la tutela judicial efectiva que debemos mantener todos los encargados de la administración de justicia, tal y como nos señala los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a dictar su pronunciamiento previa las siguientes consideraciones: Por cuestiones metodológicas, en aras de salvaguardar las garantía y derechos del adolescente imputado, este Tribunal pasa a decidir primero la solicitud de la defensa pública especializada, en este sentido, se observa que la presente causa versa sobre la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde figura como presunto autor y/o responsable el adolescente SE OMITE, ahora bien, del contenido de las actas procesales, observa esta autoridad judicial que los funcionarios aprehensores si bien cumple con los parámetros establecidos para proceder a la revisión corporal de personas, establecidas en el código penal adjetivo, se observa la insuficiencia de las actuaciones que permitan apreciar LA IDENTIFICACION PROVISIONAL DE LA SUSTANCIA, tal como lo establece en el artículo 116 de la ley sustantiva, por lo sería forzoso para esta juzgadora acordar una medida menos gravosa sobre el adolescente, cuando las actuaciones no cumple con los parámetros establecido en el ordenamiento jurídico vigente, ya que no podemos apreciar el peso de la sustancia ubicada al adolescente, siendo ello fundamental para esta causa, dada la complejidad y especialidad del delito imputado; en éste sentido, y tomando en cuenta los principios de prioridad absoluta e interés superior de niños niñas adolescentes, establecidos en el artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el primero, que insta al Estado, familia y sociedad a dar preferencia y atención privilegiada sobra las actividades donde se encuentre vinculados niños, niñas y adolescentes, y el segundo, relativo al principio interpretativo referente asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que este Tribunal declara: APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, acuerda DISCURRIR LA PRESENTE CAUSA POR LA NORMAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la ley especial que rige la materia. SIN LUGAR la solicitud de IMPOSICIÓN DE MEDIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, y CON LUGAR SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA solicitada por la defensa pública especializada, por cuanto se observa de las actas , la insuficiencia de las actuaciones que permitan apreciar LA IDENTIFICACION PROVISIONAL DE LA SUSTANCIA, tal como lo establece en el artículo 116 de la ley sustantiva, por lo sería forzoso para esta juzgadora acordar una medida menos gravosa sobre el adolescente, cuando las actuaciones no cumple con los parámetros establecido en el ordenamiento jurídico vigente, ya que no podemos apreciar el peso ni el tipo de sustancia ubicada al adolescente, siendo ello fundamental para esta causa, dada la complejidad y especialidad del delito imputado; en éste sentido, y tomando en cuenta los principios de prioridad absoluta e interés superior de niños niñas adolescentes, establecidos en el artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, no descartando la participación del adolescente en el hecho imputado, ES POR LO QUE SE INSTA AL MINISTERIO PÚBLICO ORDENAR DE MANERA INMEDIATA LA PRACTICA DE EXPERTICIAS TÉCNICAS PARA LA IDENTIFICACIÓN CERTERA DE LA SUSTANCIA UBICADA AL ADOLESCENTE IMPUTADO; Y así se decide.-
RESOLUCIÓN
Por los motivos antes expuesto ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA, formulada por la Defensa Pública, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 557 de la LOPNNA, por cuanto se observa de las actas , la insuficiencia de las actuaciones que permitan apreciar LA IDENTIFICACION PROVISIONAL DE LA SUSTANCIA, tal como lo establece en el artículo 116 de la ley sustantiva, por lo sería forzoso para esta juzgadora acordar una medida menos gravosa sobre el adolescente, cuando las actuaciones no cumple con los parámetros establecido en el ordenamiento jurídico vigente, SEGUNDO: Se Decreta APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, acuerda DISCURRIR LA PRESENTE CAUSA POR LA NORMAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la ley especial que rige la material, SIN LUGAR la solicitud de IMPOSICIÓN DE MEDIDA MENOS GRAVOSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, y CON LUGAR SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA solicitada por la defensa pública especializada, por cuanto se observa de las actas , la insuficiencia de las actuaciones que permitan apreciar LA IDENTIFICACION PROVISIONAL DE LA SUSTANCIA, tal como lo establece en el artículo 116 de la ley sustantiva, por lo sería forzoso para esta juzgadora acordar una medida menos gravosa sobre el adolescente, cuando las actuaciones no cumple con los parámetros establecido en el ordenamiento jurídico vigente, ya que no podemos apreciar el peso de la sustancia ubicada al adolescente, siendo ello fundamental para esta causa, dada la complejidad y especialidad del delito imputado; en éste sentido, y tomando en cuenta los principios de prioridad absoluta e interés superior de niños niñas adolescentes, establecidos en el artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente favor del adolescente: SE OMITE, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Y así se decide.-
TERCERO: Se Insta Al Ministerio Público Ordenar de manera inmediata la practica de experticias técnicas necesarias para la identificación certera de la sustancia ubicada al adolescente Imputado.
En consecuencia, líbrese boleta de excarcelación. Quedan notificadas las partes en el presente acto de la dispositiva dictada; siendo las doce horas y quince minutos de la tarde ( 06:47 pm), se da por concluido el presente acto: Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
EL ADOLESCENTE
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL DEFENSOR PÚBLICO
ABG. PEDRO LAREZ TABARE
ABG. KENNETH MATHISON
EL ALGUACIL,
LA SECRETARIA TEMPORAL
SAMUEL ORONOZ
ABG. PATRICIA FIGUERA.
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