REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002361
ASUNTO: BP12-S-2009-002361
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano VICENTE JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.467.804, asistido por la abogada VANESSA TANG, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.432, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Calle Libertad del Barrio Las Delicias, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 970,24 metros cuadrados; alinderado de la siguiente manera: NORTE: José Abreu, midiendo 72,80 metros; SUR: Guillermo Tovar, midiendo 73,05 metros:; ESTE: Arol Rodríguez, midiendo 16,00 metros, y OESTE: Calle Libertad, midiendo 13,30 metros.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una (1) cerca construida con bloques de cemento por el lindero Norte, cuya medida es de Sesenta (60) metros de largo por Dos metros de alto; una (1) cerca construida con bloque de cemento, por el lado Oeste, cuya media es de Trece (13) metros de largo por Dos (2) metros de alto, un pozo séptico, construido con bloques de cemento cuya medidas son de Cinco (05) metros de profundidad por Cuatro metros de ancho, Diez árboles frutales, tales como: guayaba, coco, ciruela, níspero, onoto, aguacate, mereceré, guanábano.- El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bsf. 80.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos: REINALDO VICENTE RODRIGUEZ ACOSTA Y HECTOR RAFAEL CEDEÑO MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.737.810 y V-5.471.341, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano VICENTE JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
PATRICIA FIGUERA SILVA.