REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

ASUNTO: BP12-S-2009-002022
SENTENCIA: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ILIRIA JOSEFINA MARTINEZ SANTOYO y FRANCISCO ALEJANDRO PINO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.474.212 y 17.929.583, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ RAMON LEOTAUD FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.390.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 29/07/2009, por los ciudadanos ILIRIA JOSEFINA MARTÍNEZ SANTOYO y FRANCISCO ALEJANDRO PINO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.474.212 y 17.929.583, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el ciudadano JOSÉ RAMON LEOTAUD FERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.390; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre; donde solicita se le declare como únicos y universales heredero del causante FRANCISCO ALEJANDRO PINO BARBOSA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-4.082.007, quien era su legítimo esposo y falleció en la calle Morichal, S/N, Sector El Basquero, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, fundamentando su solicitud en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29/07/2009, se le dio entrada a la presente solicitud, y en fecha 30/07/2009, previa consignación de las copias certificadas del Acta de Defunción y Acta de Matrimonio del ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO PINO BARBOSA, realizadas por la parte solicitante, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud. En fecha 09/10/2009, el ciudadano FRANCISCO PINO, asistido por el ciudadano ABG. JOSÉ R, LEOTAUD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.390, consigno mediante diligencia el ejemplar del edicto publicado en el Diario Mundo Oriental. En fecha 14/10/2009, fue fijado en la cartelera de éste Tribunal de Municipio ejemplar del edicto librado.- En fecha 02/11/2009, se dejó constancia de que habiendo concluido las horas de Despacho, no compareció ninguna persona que pudieran ver afectados su derechos con la presente solicitud y se acordó recibirle la declaración de los testigos que oportunamente fueran presentados ante éste Tribunal. En fecha 10/011/2009, se les tomo declaración a los ciudadanos: CARMEN ELVIRA VENTURA DE GASCON y RUBICELA DEL VALLE GARCIA DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.479.395 y V-8.226.053, respectivamente, quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por la peticionante.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:

Solicitan los peticionantes, que se le declare como únicos y universales herederos de su pariente, ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO PINO BARBOSA quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-4.082.007, quien falleció ab-intestato el 17/03/2009, en la calle Morichal, S/N, Sector El Basquero, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, según consta en Acta de Defunción No. 34 de fecha 01/04/2009, cursante en el Registro Civil de Defunción del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, dejando dos hijo de nombres FRANCISCO ALEJANDRO PINO MARTINEZ y MARIA ALEJANDRA PINO MARTINEZ (difunta), consta del acta de defunción, que cursa en autos de la presente solicitud, al igual que el acta de matrimonio No. 76 de fecha 29/03/1986, cursante en el Registro Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, y donde consta que el De cujus, es legitimo esposo de la ciudadana ILIRIA JOSEFINA MARTINEZ SANTOYO y legitimo padre del ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO PINO MARTINEZ, quienes fundamentan su solicitud en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el extinto FRANCISCO ALEJANDRO PINO BARBOSA.

En relación a la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal está regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y siguientes: Así establece el artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.- Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

En este sentido las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la Sección Tercera del Capitulo I, Del Titulo II del Código Civil venezolano, trata: Del Orden de Suceder. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.” Y el artículo 825 dispone: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos”

De todo ello se evidencia que existen dos parientes como lo son su cónyuge y su hijo, lo que significa que al fallecer una persona que deje bienes, la herencia corresponde a su cónyuge y a su descendiente, es decir, a la ciudadana ILIRIA JOSEFINA MARTINEZ SANTOYO y a su legitimo hijo el ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO PINO MARTINEZ, por lo que en el presente caso, al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este Tribunal, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos CARMEN ELVIRA VENTURA DE GASCON y RUBICELA DEL VALLE GARCIA DE MARTINEZ, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.-

Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del Acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada bajo el No. 34 de fecha 17/03/2009, cursante en el Registro Civil de Defunciones del Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui y del Actas de Matrimonio del De Cujus, asentada bajo el No. 76 de fecha 29/03/1986, cursante en el Registro Civil del Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, acta de defunción de la finada MARIA ALEJANDRA PINO MARTINEZ, de fecha 23-04-1990 y asentada bajo el Nº 190 por ante el Registro Civil del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda; Partida de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO PINO MARTINEZ, de fecha 04-06-1987 y asentada bajo el Nº 1085 por ante el Registro Civil del Municipio Ocumare del Tuy, Distrito Tomás Lander del Estado Miranda; las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre la solicitante antes identificada y el De Cujus, motivo por el cual debe ser declarado su condición de únicos y universales herederos de su esposo y de su padre respectivamente. Y así se declara.-

Por todos los fundamentos de derechos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los ciudadanos ILIRIA JOSEFINA MARTINEZ SANTOYO y FRANCISCO ALEJANDRO PINO SANTOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.474.212 y 17.929.583, ambos domiciliados en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO PINO BARBOSA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-4.082.007, quien era su legitimo esposo y padre respectivamente, y quien falleció en la calle Intelectual, No, 38, Sector El Mirador, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, según Acta de Defunción asentada bajo el No.34, de fecha 01/04/2009, cursante en el Registro Civil de Defunciones del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui. Y así se declara.-

Devuélvanse la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para su archivo.

DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DAYARIT GUERRA.