REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, 01 de Diciembre de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-V-2009-001016
ASUNTO: DEMANDA DE CUMPLIMIETO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: DEMANDA CIVIL
DEMANDANTE: ABG. RACHID MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.510.639, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.923, actuando con su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MILLENIUM, S.R.L. domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil “ENGINES COMPRESSORS & PARTES, C.A (ENCOPA), representada por el ciudadano BORIS HERNANDEZ CHAURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.016.350, en su carácter de Presidente, quien puede ser ubicado en la siguiente dirección: Av. Íntercomunal El Tigre-Tigrito, Edificio Encopa, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
Visto y analizado el libelo de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por el ciudadano ABG. RACHID MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.510.639, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.923, actuando con su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MILLENIUM, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10/12/2002, bajo el No. 08, Tomo 9-A, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en contra de la Sociedad Mercantil “ENGINES COMPRESSORS & PARTES, C.A (ENCOPA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Abril del año 2005, asentado bajo el Nº 61, Tomo 5-A, con la ultima modificación según Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 22 de Abril del año 2008, Nº 53, Tomo 7-A, representada por el ciudadano BORIS HERNANDEZ CHAURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.016.350, en su carácter de Presidente, quien puede ser ubicado en la siguiente dirección: Av. Íntercomunal El Tigre-Tigrito, Edificio Encopa, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; donde estimó la presente demanda en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 185.000,00), mas interés e indexación, superior a la cuantía de 3.000 Ut. Así mismo incumple el ultimo aparte del Articulo 1 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, en cuanto a expresar el valor de la demanda en su equivalente en bolívares fuertes. Ahora bien, conforme a las disposiciones legales de la Reconversión Monetaria, quedó reexpresada la cuantía de los Juzgados de Municipio quienes conocerán las demandas estimadas por cantidades inferiores a CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 165.000,00), siendo competente por la cuantía para el conocimiento de la presente demanda los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, éste TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA, para el conocimiento de la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano RACHID MARTINEZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.510.639, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.923, actuando con su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MILLENIUM, S.R.L., en contra de la Sociedad Mercantil “ENGINES COMPRESSORS & PARTES, C.A (ENCOPA), y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI A QUIEN CORRESPONDA POR DISTRIBUCIÓN. Désele salida y remítase con oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DAYARIT GUERRA.
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