REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, quince (15) de Diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP12-M-2009-000129
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
TIPO: HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO
JUICIO: CIVIL - MERCANTIL MENOR CUANTIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria)
DEMANDANTE: RAFAEL SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.507.931, asistido por el ciudadano ABG. RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.906. ABG. NADER ROMERO JAIME, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.556.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil ENGINES COMPRESSORS & PARTS, C.A, domiciliada en el Edificio ENCOPA, en la Avenida Intercomunal El Tigre-Tigrito a 100 metros de Wendy´s de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, representada por el ciudadano BORIS HERNANDEZ CHAURAN, titular de la cédula de identidad N° 12.016.350.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABG. CRUZ PAEZ BONILLA, inscrito en el Instituto de Previsisón Social del Abogado bajo el N° 21.088.

El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda recibido del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en virtud de la Competencia Territorial en fecha 20/07/2009, DEMANDA MERCANTIL por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), incoada por el ciudadano RAFAEL SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.507.931, asistida por el ciudadano ABG. RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.906, respectivamente, en contra del sociedad mercantil ENGINES COMPRESSORS & PARTS, C.A.

Alega la parte actora que es tenedor y beneficiario legítimo de un (01) cheque librado por la Sociedad Mercantil ENGINES COMPRESSORS & PARTS, C.A. (ENCOPA), girado en contra de la Cuenta Corriente del Banco Mi Casa, C.A, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A, agencia El Tigre, N° 04250007130200037307, cheque N° 52000184, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 36.000,oo).

En fecha 21/07/2009, Este Tribunal se declara Competente para conocer la presente causa, y se acordó proveer por auto separado la apertura del Cuaderno de Medidas, decretándose MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, comisionándose para la practica de la misma al Juzgado Ejecutor de Medidas del Munipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.


En fecha 21/07/2009, Se acordó agregar diligencia presentada por el ABG. NADER ROMERO JAIME, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL SIFONTE, donde solicita a este Tribunal se pronuncie con respecto a la Medida Preventiva de Embargo solicitada, y que a los efectos se comisiones al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

En fecha 27/07/2009, Se acordó agregar diligencia presentada por el ABG. NADER ROMERO JAIME, con su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL SIFONTES, donde solicita de este Tribunal ordene la citación por Correo Especial, de recibir, trasladar y entregar la de Comisión del Decreto de Embargo dictado por este Tribunal dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco.

En fecha 30/07/2009, Se acordó designar Correo Especial al ciudadano ABG. NÁDER ROMERO JAIME, Apoderado Judicial de la parte Demandante, vista la diligencia presentada por el ABG. NÁDER ROMERO JAIME, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL SIFONTES, en fecha 22/07/09, con la finalidad de recibir, trasladar y entregar la Comisión del Decreto de Embargo dictado por este Tribunal dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco.

En fecha 29/09/2009, Se acordó agregar diligencia presentada por el ABG. NADER ROMERO JAIME, actuado con su carácter de autos, donde expone vista la exposición realizada por el alguacil de este Tribunal, en donde consigna las resultas de la gestión de citación del representante legal de la demandada, Sociedad Mercantil ENGINES, COMPRESSORS & PARTS, C.A., (ENCOPA), en la persona de su Presidente ciudadano BORIS HERNANDEZ CHAURAN, solicita al Tribunal se sirva expedir Cartel de citación de conformidad con el Articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29/09/2009, Se libro Cartel de Intimación al ciudadano BORIS HERNÁNDEZ CHAURAN, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ENGINES COMPRESSORS & PARTES, C.A., (ENCOPA).

En fecha 13/10/2009, Se acordó agregar Oficio No. GF-09-1005, de fecha 07/09/2009, emanado de la Empresa Petrolera KAKY, (PDVSA), RIF: J-29349049-9, donde remite Cheque de Gerencia signado con el No. 88019283, de fecha 01/10/2009, relacionado al juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAFAEL SIFONTES, en contra de la Sociedad Mercantil "ENGINES COMPRESSORS &PARTES, C.A.,).

En fecha 22/10/2009, Se acordó agregar diligencia presentada por el ABG. NADER ROMERO JAIME, actuando con su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, donde solicita al Tribunal se sirva ordenar la Intimación de la demandada ENGINES COMPRESSORS & PARTS, C.A., (ENCOPA), en la persona de cual quiera de sus Apoderados Judiciales ciudadanos JORGE P. QUIJADA y/o JORGE BRUCE DUERTO.

En fecha 22/10/2009, Se Acordó agregar resultas de Comisión conferidas al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante Oficio No. 509-09.

En fecha 01/12/2009, Se acordó agregar Escrito presentado por los ciudadanos ROLFO GUTIERREZ OLAVE y/o NADER ROMERO JAIME, en sus caracteres de Apoderados Judiciales del ciudadano RAFAEL SIFONTES, identificado en auto, donde solicitan del Tribunal se sirva declara firme el Decreto Intimatorio dictado en la presente causa, en contra de la demandada Sociedad Mercantil ENGINES COMPRESSORS & PARTS, C.A (ENCOPA), como sentencia de pasada de Cosa Juzgada.

En fecha 15/12/2009, Se acordó agregar Escrito de CONVENIMIENTO, presentado por los ciudadanos CRUZ PÁEZ BONILLA, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ENGINES COMPRESSORS & PARTS, C.A (ENCOPA), y el ciudadano: NADER ROMERO JAIME, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL SIFONTES, donde celebran un Convenimiento y solicitan a la ciudadana Juez de éste se sirva Homologar el presente convenimiento.

Este Tribunal de Municipio, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:

Que la acción interpuesta es por COBRO DE BOLÍVARES, fundamentándose específicamente en Cheque librado por la Sociedad Mercantil ENGINES COMPRESSORS & PARTS, C.A. (ENCOPA); la misma fue fundamentada en los Artículos 451,455 y 456 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el Capítulo II, Titulo II Libro Cuarto referente al PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, del vigente Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08/12/2009 los ciudadanos ABG. CRUZ PAEZ BONILLA, inscrito en el Instituto de Previsisón Social del Abogado bajo el N° 21.088, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandada y el ciudadano NADER ROMERO JAIME, inscrito en el Instituto de Previsisón Social del Abogado bajo el N° 80.556, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano RAFAEL SIFONTES, CONVIENEN en cancelar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo),monto que comprende la obligación demandada, mas los honorarios profesionales y gastos, para dar, por cancelada totalmente la demanda incoada, y pagar la suma Convenida, mediante el pago de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo), que se encuentra embargada por este Tribunal y a la Orden de este Despacho, lo que conlleva a precisar que se han cumplido los extremos de Ley, previstos en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que reza “Artículo 363. Si el Demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. En consecuencia, es procedente y ajustado a derecho para este Tribunal impartir la correspondiente homologación del convenimiento realizado por la parte demandada en la presente causa, por ser el convenimiento una declaración de voluntad, por parte del demandado, donde éste admite estar de acuerdo con todo lo exigido por el actor; y así se declara.-


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el CONVENIMIENTO suscrito por la demandada Sociedad Mercantil ENGINES, COMPRESSORS & PARTS, C.A., (ENCOPA), representada por su presidente el ciudadano BORIS HERNANDEZ CHAURAN, titular de la cédula de identidad N° 12.016.350 y la parte Demandante RAFAEL SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.507.931, asistido por el ciudadano ABG. NADER ROMERO JAIME, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.556 y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la materia y capacidad para disponer del objeto de la demanda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se imparte su HOMOLOGACIÓN, en consecuencia y de conformidad con el artículo 263 eiusdem, se da por consumado el acto, procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente proceso. Entréguese a la parte demandante las cantidades de Dinero consignadas en pago a su favor. Y así se decide.





Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese Copia Certificada de la presente decisión.

Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009).
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JOSE ANGEL ROMERO

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JOSE ANGEL ROMERO