REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, Diecisiete (17) de Diciembre de dos mil nueve.
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000415
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
TIPO: HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO
JUICIO: CIVIL - MERCANTIL MENOR CUANTIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva)
DEMANDANTE: JOSE CALAZAN NOTARO, titular de la cedula de identidad No. 4.851.477, inscrito en el I.P.S.A. No. 18.970, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MICA CORPORATION, C.A.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil ENGINES COMPRESOR & PARTS, C.A, domiciliada en el Edificio ENCOPA, en la Avenida Intercomunal El Tigre-Tigrito a 100 metros de Wendy´s de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, representada por el ciudadano BORIS HERNANDEZ CHAURAN, titular de la cédula de identidad N° 12.016.350.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABG. CRUZ PAEZ BONILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.088.

El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda recibido del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en virtud de la Competencia Territorial en fecha 31/07/2009, y debidamente admitida por auto de fecha: (05/08/09), la presente DEMANDA MERCANTIL por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), incoada por el ciudadano JOSE CALAZAN NOTARO, titular de la cedula de identidad No. 4.851.477, inscrito en el I.P.S.A. No. 18.970, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MICA CORPORATION, C.A, en contra de la Sociedad Mercantil ENGINES COMPRESOR & PARTS, C.A (ENCOPA), domiciliada en el Edificio ENCOPA, en la Avenida Intercomunal El Tigre-Tigrito a 100 metros de Wendy´s de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, representada por el ciudadano BORIS HERNANDEZ CHAURAN, titular de la cédula de identidad N° 12.016.350.

Alega la parte actora que en fecha 06/03/2009, su representada celebra con la deudora y demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS, C.A (ENCOPA), representada por su Presidente ciudadano BORIS HERNANDEZ CHAURAN, un convenimiento de pago por la cantidad de NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 91.517,10) equivalente a UN MIL SEISCIENTAS SESENTA Y TRES CON NOVENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.663,94 U.T) monto este reconocido por la deudora el cual se generó debido a trabajos realizados según ordenes de compra. De acuerdo con la Cláusula Segunda del Convenimiento de pago, la demandada u/o deudora ENGINES COMPRESOR & PARTS, C.A (ENCOPA), se comprometió mediante aceptación a cancelar a la Empresa MICA CORPORATION, C.A, en un lapso no mayor de treinta (30) días contados a partir de la firma de la convención (06/03/2009), un primer pago por l monto de CUARENTA Y SEIS MIL QUIIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 46.517,10) y el saldo restante de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo) debió ser pagado pasados los quince (15) días después del primer pago; es decir que el primer abono (Bs. 46.517,10), tenía que ser cancelado el día 06/04/2009 y el 21/04/2009 el otro pago por la cantidad de (Bs. 45.000,oo), sin embargo el representante legal y estatuario de la demandada ciudadano BORIS HERNANDEZ CHAURAN, comenzó a evadir la obligación de su representada, a tal punto que han sido imposible las gestiones de cobranza realizadas por la parte demandante, es por lo que la Empresa MICA CORPORATION, C.A, se ve en la forzosa situación de interponer acción la cual tiene fundamento legal en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05/08/2009, Este Tribunal se declara Competente para conocer la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), interpuesta por el ciudadano ABG. JOSE CALAZAN NOTARO ZAMBRANO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MICA CORPORACIÓN, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil ENGINES COMPRESOR & PARTS, C.A., (ENCOPA) asimismo acuerda su ADMISIÓN.

En fecha 07/08/2009, Se apertura el Cuaderno Separado de Medidas admitiendo demanda por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), incoada por el ciudadano ABG. JOSE CALAZAN NOTARO ZAMBRANO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MICA CORPORACION, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil ENGINES COMPRESOR & PARTS, C.A., (ENCOPA), representada por el ciudadano BORIS ALEXANDER HERNANDEZ CHAURAN. Se libro despacho de comisión; Al cualquier Tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela en el procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva).

En fecha 14/08/2009, Se acordó agregar a los fines que surta sus efectos legales pertinentes, diligencia presentada por el ciudadano ABG. JOSE CALAZAN NOTARO, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa MICA CORPORATION, C.A, donde solicita se le haga entrega del Mandamiento de Ejecución.

En fecha 25/09/2009, se acordó agregar las resultas de Comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio No. 175-09, relacionado al juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía ejecutiva), interpuesta por el ABG. JOSÉ CALAZAN NOTARO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MICA CORPORATION, C.A, en contra de la Sociedad Mercantil "ENGINES COMPRESOR & PARTS, C.A., (ENCOPA), representada por el ciudadano BORIS ALEXANDER HERNANDEZ CHAURAN, en su carácter de Presidente.

En fecha 30/09/2009, Se acordó agregar diligencia, presentada por el ABG. JOSÉ CALAZAN NOTARO, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 18.970, donde consigna a través del ciudadano Alguacil de este Tribunal los emolumentos, a fin de que proceda a la citación de la Empresa demandada "ENGINES COMPRESOR & PARTS, C.A" (ENCOPA).

Por auto de fecha 30/09/2009, Se acordó agregar diligencia presentada por el ciudadano ABG. JOSÉ CALAZAN NOTARO, donde solicita a este Tribunal se sirva comisionar al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Freites, a los fines de practicar la medida solicitada.

En la fecha: 30/09/2009, Se libro Mandamiento de Ejecución en el procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), incoada por la Sociedad Mercantil MICA CORPORATION C.A., en contra de la Sociedad Mercantil ENGINES COMPRESOR & PARTS, C.A., (ENCOPA)" representada por el ciudadano BORIS ALEXANDER HERNANDEZ CHAURAN.

Se libro oficio No. 3790-0423 de fecha 01/10/09, al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CANTAURA, remitiendo Despacho de Comisión para la practica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), incoada por la Sociedad Mercantil MICA CORPORATION, C.A, en contra de la Sociedad Mercantil "ENGINES COMPRESOR & PARTS, C.A"., (ENCOPA), representada por el ciudadano BORIS ALEXANDER HERNANDEZ CHAURAN.

Seguidamente en fecha: 23/10/2009, Se acordó agregar al cuaderno separado de medidas, resultas del Exhorto, la cual fue conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante Oficio N° 192-09.

Continuando en fecha: 30/10/2009, donde se acordó agregar diligencia presentada por el ciudadano ABG. JOSÉ CALAZAN NOTARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.970, donde solicita la citación personal de la demandada, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Seguidamente 30/10/2009, se acordó librar cartel de citación de conformidad con el Articulo 223 del código de procedimiento civil a la Sociedad Mercantil ENGINES COMPRESOR & PARTS, C.A., (ENCOPA), representada por su Presidente ciudadano BORIS ALEXANDER HERNÁNDEZ CHAURAN, en su carácter de DEMANDADO, en el procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), incoado en su contra por el ciudadano JOSE CALAZAN NOTARO ZAMBRANO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MICA CORPORACIÓN, C.A., originalmente denominada SERVICIOS OBLACH, C.A., (SERVIOBLACH, C.A).

Luego en fecha: 19/11/2009, se acordó agregar al Cuaderno separado de medidas oficio No. CJDF-YR-10-350, de fecha 15/10/2009, emanado de la GERENCIA DE LA CONSULTORÍA JURÍDICA, E Y P DIVISIÓN FAJA DEL ORINOCO (PDVSA), informando que en la actualidad de demandada posee acreencias líquidas y exigibles disponibles que ascienden las cuales fueron bloqueadas, en virtud de la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Juzgado, sobre los bienes propiedad de la Empresa ENGINES COMPRESOR & PARTS, C.A, con motivo del Juicio por Cobro de Bolívares incoado en su contra por la Empresa MICA CORPORATIÓN C.A.

En lo sucesivo, en fecha: 02/12/2009, se acordó agregar diligencia presentada por el ciudadano ABG. JOSE CALAZAN NOTARO, donde consigna Carteles de Citación, publicados en los Diarios "EL TIEMPO" y "MUNDO ORIENTAL", a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, el día 02/12/2009, se ordenó agregar al Cuaderno Separado de Medidas diligencia presentada por el ciudadano ABG. JOSÉ CALAZAN NOTARO, con su carácter acreditado en autos, donde solicita a este Tribunal se sirva oficiar a la Empresa P.D.V.S.A San Tomé a los fines de darle cumplimiento a la Medida Ejecutiva de Embargo practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de esta Circunscripción Judicial en fecha 15/10/2009.

En fecha 03/12/2009, se libró oficio N° 3790-0551-09 al REPRESENTANTE DE LA EMPRESA P.D.V.S.A. SAN TOMÉ ESTADO ANZOÁTEGUI, de conformidad con lo solicitado, requiriendo se sirva informar a éste Tribunal sobre el Estado de la Medida Ejecutiva de Embargo practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de esta Circunscripción Judicial en fecha 15/10/2009, sobre los bienes propiedad de la Demandad, Sociedad Mercantil ENGINES COMPRESOR & PARTS , C.A., representada por el ciudadano BORIS ALEXANDER HERNANDEZ CHAURAN, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÍVARES incoada por el ciudadano ABG. JOSE CALAZAN ZAMBRANO, actuando con su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MICA CORPORACION, C.A.

Luego en fecha: 15/12/2009, se acordó agregar Escrito de CONVENIMIENTO, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, por los ciudadanos JOSÉ CALAZAN NOTARO, en su condición de Apoderado Judicial de la EMPRESA MICA CORPORATION, C.A; y el ciudadano: CRUZ PÁEZ BONILLA, en su condición de Representante Legal de la SOCIEDAD MERCANTIL ENGINES COMPRESOR & PARTS, C.A (ENCOPA).

Ahora bien, éste Tribunal de Municipio, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:

Que la acción interpuesta es por COBRO DE BOLÍVARES, (Vía Ejecutiva), incoada por el ciudadano JOSE CALAZAN NOTARO, titular de la cedula de identidad No. 4.851.477, inscrito en el I.P.S.A. No. 18.970, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MICA CORPORATION, C.A, en contra de la Sociedad Mercantil ENGINES COMPRESOR & PARTS, C.A (ENCOPA), domiciliada en el Edificio ENCOPA, en la Avenida Intercomunal El Tigre-Tigrito a 100 metros de Wendy´s de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, representada por el ciudadano BORIS HERNANDEZ CHAURAN, titular de la cédula de identidad N° 12.016.350a Empresa MICA CORPORATION C.A; fundamentándose la presente acción en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10/12/2009 los ciudadanos ABG. CRUZ PAEZ BONILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.088, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandada y el ciudadano ABG. JOSE CALAZAN NOTARO, actuando con su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MICA CORPORACION, C.A, consignaron ante la URDD-CIVIL escrito de convenimiento, donde el mismo se acordó agregarlo por auto en fecha: (15/12/2009); donde se observa que ambas partes celebraron convenimiento, pactando en cancelar la cantidad de CIENTO CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 114.396,37), la cual será discriminadas de la siguiente manera: Un (01) primer pago a la EMPRESA MICA CORPORATION, C.A, que representa la suma demandada por un monto de NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 91.517,10), cantidad ésta que será entregada mediante cheque a la mencionada empresa y, la suma de VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTISIETE CENTÍMOS (Bs. 22.879,27), que será entregada por concepto de honorarios profesionales al profesional del derecho ABG. JOSÉ CALAZÁN NOTARO, mediante cheque, cantidades estas que comprenden la cantidad antes mencionada, es decir, CIENTO CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 114.396,37), todo ello, para dar, por cancelada totalmente la demanda incoada, y pagar la suma Convenida entre ambas partes, lo que conlleva a precisar que se han cumplido los extremos de Ley, previstos en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Artículo 363. Si el Demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el presente Convenimiento, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para convenir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidos los convenimientos.

En este sentido, se evidencia que la diligencia contentiva de dicho convenimiento fue suscrita entre los ciudadanos: ABG. CRUZ PAEZ BONILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.088, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandada por una parte, y el ciudadano ABG. JOSE CALAZAN NOTARO, actuando con su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MICA CORPORACION, C.A por la otra parte, teniendo ambos facultades expresas para convenir.

En segundo término, se observa que no se esta en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción de carácter monitorio que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente el pago de una cantidad liquida de dinero y así el cumplimiento de la obligación contraída.

En este orden de ideas, el convenimiento constituye una de las formas de terminación del proceso y es precisamente lo que la doctrina ha denominado “actos de autocomposición procesal”, mediante el cual las partes, con reciprocas concesiones, dan por terminado el juicio que les ocupa; y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el convenimiento constituye un acto irrevocable y al adquirir carácter de cosa Juzgada, se trasforma en una presunción legal que en definitiva pasa a ser ley entre las partes dentro de los limites de la controversia, ya que constituye un acto que se equipara a una sentencia definitivamente firme; tal como lo dispone la parte in fine del artículo antes referido:

“…El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, versa sobre derechos disponible, y no esta prohibido por la Ley, por ello esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación; a tal efecto, da por consumado el convenimiento efectuado . Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el CONVENIMIENTO suscrito por la demandada Sociedad Mercantil ENGINES, COMPRESSORS & PARTS, C.A., (ENCOPA), representada por su presidente el ciudadano BORIS HERNANDEZ CHAURAN, titular de la cédula de identidad N° 12.016.350 y la parte Demandante JOSE CALAZAN NOTARO, titular de la cedula de identidad No. 4.851.477, inscrito en el I.P.S.A. No. 18.970, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MICA CORPORATION, C.A. y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la materia y capacidad para disponer del objeto de la demanda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se imparte su HOMOLOGACIÓN, en consecuencia y de conformidad con el artículo 263 ejusdem, se da por consumado el acto, procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente proceso. Entréguese a la parte demandante las cantidades de Dinero consignadas en pago a su favor. Y así se decide. Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese Copia Certificada de la presente decisión.

DADO, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009).
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JOSE ANGEL ROMERO

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JOSE ANGEL ROMERO.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000415