REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, dieciocho (18) de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002667
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: ROSMARY JOSEFINA GUEVARA GUAIQUERI, titular de la cedula de identidad No. V-18.453.063, asistido por el ciudadano ABG. JAIRO BENIGNO ORTIZ, inscrito en el Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.368.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ROSMARY JOSEFINA GUEVARA GUAIQUERI, titular de la cedula de identidad No. V-18.453.063, asistido por el ciudadano ABG. JAIRO BENIGNO ORTIZ, inscrito en el Inscrito en el Instituto de Previsisón Social del Abogado bajo el No. 42.368; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, ubicada en la Calle El Sol, La Victoria de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que posee una superficie aproximada de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (339,94Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Construcción de Brizeida Gimón, midiendo catorce metros con setenta y ocho centímetros (14,78 Mts); SUR: Calle El Sol, que es su frente, midiendo catorce metros con setenta centímetros (14,70 Mts); ESTE: Parcela de Amarilis Freites, midiendo veintitrés metros (23 Mts), y OESTE: Parcela Municipal con una construcción de Jhon Hernández midiendo veintitrés metros (23 Mts).- Dichas bienhechurias se encuentran construidas por una casa con las características siguientes: Dos (02) habitaciones, paredes de Bloque, piso de cemento pulido, techo de platabanda, Un (01) baño, ventanas y puertas de hierro.- El valor que poseen las bienhechurias antes descritas es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS ENRIQUE PUERTA MARQUINA y CARMEN RAMONA GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.685.233 y V-18.228.780 respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ROSMARY JOSEFINA GUEVARA GUAIQUERI, plenamente identificada, sobre las bienchechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Once (11) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ
ABG. JOSE ANGEL ROMERO