REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
EL TIGRE, DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE
199º Y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002801
ASUNTO: BP12-S-2009-002801
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: LUISA MARIA YEGRES DE MONRROY, titular de la cedula de identidad No. V-4.941.102, asistido por el ciudadano ABG. PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.612.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana LUISA MARIA YEGRES DE MONRROY, titular de la cedula de identidad No. V-4.941.102, asistido por el ciudadano ABG. PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.612; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, ubicada en la Calle Bolívar, N° 56 del Sector Central de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que posee una superficie aproximada de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (578,38 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Liceo San José, midiendo (44,40Mts); SUR: Con Alfonso Díaz, midiendo (44,40 Mts); ESTE: Con Pedro Gimón, midiendo (11,70Mts), y OESTE: Con Calle Bolívar que es su frente, midiendo (14,35Mts).-Dichas bienhechurias poseen las siguientes características: Una (01) casa de paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento, techo de zinc, cerdada totalmente con paredones de bloques, constante de: Cuatro (04) habitaciones, una (01) Sala- Comedor, Dos (02) baños, una (01) cocina, Un (01) garaje, Un (01) porche, Un (01) corredor (fondo) y un (01) portón; así como un (01) local comercial adjunto, de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc .- El valor que poseen las bienhechurias antes descritas es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los CRISTÓBAL MENDOZA SIFONTES y MIGUEL DOMINGO RIVAS NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-1.306.382 y V-4.307.738 respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LUISA MARIA YEGRES DE MONRROY, plenamente identificada, sobre las bienchechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Seis (06) folios útiles, a la parte interesada.

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Dieciocho(18) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JOSE ANGEL ROMERO



DMY/JR/cg.