REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, dieciocho (18) de diciembre de dos mil nueve.
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002930
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: Sociedad Mercantil TRANSPORTE, SERVICIOS Y MANTEMINIENTO ROSILLO, C.A., representada por su Presidente ciudadano OSMARLY RAMON ROSILLO BARTOLOZIZ, titular de la cedula de identidad No. V-5.472.790, asistido por el ciudadano ABG. ALFREDO JOSE OSTOS CABRERA, titular de la cedula de identidad No. V-8.968.615, inscrito en el I.P.S.A. No. 41.270.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la Sociedad Mercantil TRANSPORTE, SERVICIOS Y MANTEMINIENTO ROSILLO, C.A., representada por su Presidente ciudadano OSMARLY RAMON ROSILLO BARTOLOZIZ, titular de la cedula de identidad No. V-5.472.790, asistido por el ciudadano ABG. ALFREDO JOSE OSTOS CABRERA, titular de la cedula de identidad No. V-8.968.615, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.270; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, ubicada en la Calle El Chaparral, Zona Industrial S/N, de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que posee una superficie aproximada de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (19.950,00 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Patio, que es o fue de la Empresa Larca, midiendo (105,00 Mts); SUR: Patio que es o fue de la Empresa Constructora Geimar, C.A, midiendo (105,00 Mts); ESTE: Terrenos Municipales y patio de la Empresa RyS, C.A, midiendo (190 Mts), y OESTE: Calle El Chaparral, que es su frente, midiendo (190 Mts).- Dichas bienhechurias poseen las siguientes características: Paredones perimetrales consistentes en bases y pilares encofradas en cabillas de hierro de media pulgada (1/2”) y vaciado de cemento y bloquees de cemento de quince centímetros (15cm) y en su entrada principal un portón corredizo de estructuras metálicas.- El valor que poseen las bienhechurias antes descritas es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los DAVID RAFAEL LIMPIO GUILLEN y JESUS ALBERTO BLANCO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.126.546 y V-20.170.990 respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la Sociedad Mercantil TRANSPORTE, SERVICIOS Y MANTEMINIENTO ROSILLO, C.A., representada por su Presidente ciudadano OSMARLY RAMON ROSILLO BARTOLOZIZ, asistido por el ciudadano ABG. ALFREDO JOSE OSTOS CABRERA, plenamente identificada, sobre las bienchechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Trece (13) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JOSE ANGEL ROMERO