REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, dieciocho (18) de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-003152
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: NORIS GUZMAN DE RUIZ, titular de la cedula de identidad No. V-8.455.554, asistida por la ciudadana ABG. YOLIMAR MALAVE SILVA, titular de la cedula de identidad No. V-14.132.178, inscrita en el I.P.S.A. No. 100.702.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana NORIS GUZMAN DE RUIZ, titular de la cedula de identidad No. V-8.455.554, asistida por la ciudadana ABG. YOLIMAR MALAVE SILVA, titular de la cedula de identidad No. V-14.132.178, inscrita en el Inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 100.702; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, ubicada en la Calle Las Flores, casa N° 9-40, Sector El Cementerio de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que posee una superficie aproximada de TREINTA Y UN METROS CON TREINTA CENTIMETROS DE LARGO (31,30 Mts2) por TRECE METROS CON SETENTA CENTIMETROS DE ANCHO (13,70 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Las Flores que es su frente; SUR: Casa de la Familia Castillo; ESTE: Casa de la familia Castillo, y OESTE: Casa de Inés Ruiz.- Dichas bienhechurias se encuentran construidas por un inmueble que consta de Tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas de madera, Una (01) sala, Un (01) comedor, Una (01) cocina con sus respectivos mesones de cerámica, Un (01) baño, Una (01) sala de estar, Puertas y Ventanas de metal, Piso de cemento, Techo de Acerolit, Un (01) porche, Un (01) garaje, Un (01) lavandero, cerdada completamente con bloques de cemento y sus respectivos portones, Agua, luz y Árboles frutales.- El valor que poseen las bienhechurias antes descritas es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GREGORY RAFAEL DOMINGUEZ MARCANO y HELVI ELISANGEL MOFFIE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.679.047 y V-15.128.292 respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NORIS GUZMAN DE RUIZ, plenamente identificada, sobre las bienchechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Siete (7) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ
ABG. JOSE ANGEL ROMERO,
DMY/JR/cg.