REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 04 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: BP12-V-2009-001044
ASUNTO: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
DEMANDANTE: WILFREDO LISTA MATA, titular de la cedula de identidad No. V-11.377.223.
ABOGADOS ASISTENTES: ABG. CARMEN LISTA MATA y JOSE ALBERTO LARES, inscritos en el I.P.S.A. No. 42.229 y 111.845.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil REAL ESTATE DE VENEZUELA INTERNACIONAL, C.A.

Por recibida y vista la anterior DEMANDA CIVIL por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano WILFREDO LISTA MATA, titular de la cedula de identidad No. V-11.377.223, asistido por los ciudadanos ABG. CARMEN LISTA MATA y JOSE ALBERTO LARES, inscritos en el I.P.S.A. No. 42.229 y 111.845, en contra de la Sociedad Mercantil REAL ESTATE DE VENEZUELA INTERNACIONAL, C.A. En consecuencia y por cuanto la revisión de las presentes actuaciones este Tribunal observa que, en los documentos con los que se acompañan el libelo de la demanda, la parte actora consigna contrato de Compra Venta, donde se establece como domicilio especial de la prenombrada Sociedad Mercantil REAL ESTATE DE VENEZUELA INTERNACIONAL, C.A , la siguiente dirección: Centro Comercial El Roble, Piso 1, Oficina Nº 3 (CADA 2000) o en su defecto e la Planta alta, Oficina Nº 6 de la prenombrada dirección, en El Tigre Estado Anzoátegui, en la persona de su Presidente, ciudadano RUBEN ROSELIANO CASTILLO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 8.972.176; y es a esa jurisdicción a cuyos tribunales declaran someterse. Por todo lo anteriormente expuesto es menester para esta Juzgadora DECLINAR el conocimiento y pronunciamiento Definitivo de la presente causa al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, todo ello ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DAYARIT GUERRA