REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, siete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-V-2009-001034
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
JUICIO: CIVIL MENOR CUANTIA
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DEMANDANTE: LEIDRE ZORAYA GIL EVANS y JUAN JOSE MARTINEZ TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.117.822 y V-24.037.555, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIAL: NEMENCIO RAFAEL HERNANDEZ PARICA, inscrito en el I.P.S.A. No. 65.732, domiciliado en la ciudad de Caracas y de Transito por esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES XARANDU, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02/03/2007, bajo el No. 18, Tomo 5-A, representada por su Presidente ciudadano FREDDY ALEJANDRO DIAZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.993.430.
De la revisión exhaustiva del libelo de la demanda que dio inicio a este procedimiento, relacionado al juicio de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por los ciudadanos LEIDRE ZORAYA GIL EVANS y JUAN JOSE MARTINEZ TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.117.822 y V-24.037.555, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a través de Apoderado Judicial ciudadano NEMENCIO RAFAEL HERNANDEZ PARICA, inscrito en el I.P.S.A. No. 65.732, domiciliado en la ciudad de Caracas y de Transito por esta Circunscripción Judicial, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES XARANDU, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02/03/2007, bajo el No. 18, Tomo 5-A, representada por su Presidente ciudadano FREDDY ALEJANDRO DIAZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.993.430. En consecuencia se observa que el domicilio de la Demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES XARANDU, C.A, se encuentra ubicado en la Urbanización Parque Residencial Terracota, Avenida Principal, Oficina No. 2, Carretera Vea-San José de Guanipa, El Tigre, Estado Anzoátegui; y por cuanto este Tribunal no es competente en razón del territorio y el presente asunto un juicio especial, es por lo que este Tribunal del Municipio San José Guanipa del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil Venezolano: “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia,…”. Por todo lo anteriormente expuesto es menester para esta Juzgadora DECLINAR el conocimiento y pronunciamiento Definitivo de la presente causa al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento del presente juicio de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentado por los ciudadano LEIDRE ZORAYA GIL EVANS y JUAN JOSE MARTINEZ TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.117.822 y V-24.037.555, asistido por la Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.973, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES XARANDU, C.A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02/03/2007, bajo el No. 18, Tomo 5-A, representada por su Presidente ciudadano FREDDY ALEJANDRO DIAZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.993.430, y DECLINA el conocimiento y pronunciamiento Definitivo de la presente demanda en el Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de esta misma Circunscripción Judicial y sede. Y así se declara.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado.-
Dado, firmado y sellado en la Sede del Palacio de Justicia Extensión El Tigre, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009).- Años 199° y 150°.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DAYARIT GUERRA.
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