REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000214
SENTENCIA
PARTE ACTORA: ELLUZ MILAGROS CARPIO. Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.596.227.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No hubo
PARTE DEMANDADA: PETROLERA SINOVENSA S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROXANA COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.038.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, uno (01) de Diciembre del 2009, siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por CALIFICACION DE DESPIDO, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la prolongación de la referida Audiencia . Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199°.
El Juez
Abg. Angel Parra Gutiérrez
Apoderada de la demandada
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero H.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 03:15 p.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero H.
|