REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000455
SENTENCIA

PARTE ACTORA: YHONNY CHACON
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE GONZALEZ ESCORCHE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 13.068
PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA) PRODUCCION GAS SAN TOME).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YULIVETH CORDERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 95.436
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, uno (01) de Diciembre del 2009, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, por CALIFICACIÒN DE DESPIDO, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199°.
El Juez
Abg. Angel Parra Gutiérrez


La apoderada de la demandada


La Secretaria
Abg. Lourdes Romero H.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:25 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero H.