REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-004675
MONTO: Bs. F 33.300

SENTENCIA


Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana MAGALY ANA CABRERA DE GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.415.558, debidamente asistida por la abogado LUZ MARINA VISCONTI GUILLEN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.521, por una parte y por la otra, la empresa INVERSIONES DORADO SUITE HOTEL C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de Enero del 1.995, bajo el No. 41, Tomo 7-A,Pro y posteriormente domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Tercero Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 13 de Marzo de 1.997, anotado bajo el Nº 40, Tomo A-18, con última modificación en fecha 23 de Julio del 2004, bajo el Nº 50, Tomo A-42, representada por el Ciudadano OSCAR MANUEL GONCALVES ZAMBRANO, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.904.314, en su carácter de Gerente Administrador de la empresa, debidamente asistido por la abogado ANA CAPAFONS MNIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.161; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, al primer (01) día del mes de Diciembre del dos mil nueve (2009).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero H.