REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000640
MONTO: Bs. F. 25.000
PARTE ACTORA: TOMAS LEONARDO HERNANDEZ DEL VALLE.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO ALMENAR y RAMON HERRERA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 132.523 y 23.073 respectivamente..
PARTE DEMANDADA: TELE BUREAU, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 77.520
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, diez (10) de Diciembre del 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se adelanto por mutuo acuerdo entre las partes y aceptación del tribunal la prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para hoy a las 3:00 , compareciendo el apoderado judicial del ciudadano TOMAS LEONARDO HERNANDEZ DEL VALLE , parte actora , el abogado HUMBERTO ALMENAR , inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 132.523, tal y como se evidencia de instrumento poder que riela a los autos y por la demandada TELE BUREAU, C.A., el abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 77.520, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de instrumento poder el cual riela igualmente a los autos. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes después de deliberar, le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo transaccional, el cual, quieren y en efecto lo presentan en este acto, en un escrito de tres folios útiles con sus vueltos, para su debida homologación y certificación por parte del Despacho. ; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de revisar el escrito Transaccional presentado HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diez (10) días del mes de Diciembre del dos mil nueve (2009).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero H.

Los presentes