REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-004778
MONTO: Bs. F 4.549,20
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano ALI GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.284.559, debidamente asistido por la abogado POELLY GONZALEZ SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.680, por una parte y por la otra, la empresa VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA COMPAÑÍA ANONIMA (VIVEX, C.A), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Agosto del año 1.964, bajo el No. 52, Tomo A, folios 136 al 140 de los Libros de Registro de Comercio respectivo, representada por los abogados en ejercicio ANIER OLIVERO Y EUDEDYS GUARIMATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.118 y 82.315 respectivamente, en su caracteres de apoderados judiciales de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diez (10) días del mes de Diciembre del dos mil nueve (2009).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
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