REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-004783
MONTO: Bs. F 45.651,98
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano NESTOR SIMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.470.964, debidamente asistido por la abogado ZULFRANCY ROMUALDI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 139.085, por una parte y por la otra, la empresa TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Octubre de 1.989, bajo el No. 31, Tomo A-38, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de Febrero de 1.999, bajo el Nº 22, Tomo 3-A, y modificados sus estatutos según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 14 de julio del 2001 e inscrita en este ultimo registro mercantil en fecha 04 de Agosto del 2001, bajo el Nº 23, Tomo A-3 representada por la abogado CRISMAIRA SALAMANCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.209, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diez (10) días del mes de Diciembre del dos mil nueve (2009).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes R4omero H. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
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