REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000297
PARTE ACTORA: ROMMY CEDEÑO GUANCHEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIANA AGUILERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 87.438.
PARTE DEMANDADA: METALMECANICA INDUSTRIAL Y NAVAL C.A (CAMIN).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 52.193.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

SENTENCIA


Por Cuanto en fecha 09 de Diciembre pasado a las 10:00 de la mañana se celebró el acto conciliatorio convocado por este Tribunal, en razón de la inconformidad por parte del actor respecto a los salarios caídos consignados por la demandada y en donde se llegó al siguiente convenimiento por parte de los interlocutores sociales plenamente identificados ut supra, con los caracteres que los acreditan en la presente causa. 1.- La representación de la demandada conviene en que el trabajador debe regresar a su sitio habitual de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba para el momento de su despido. 2.- La representación del trabajador solicitó el reajuste del monto de lo consignado por concepto de salarios caídos, toda vez que se tomo como referencia la fecha de certificación de la notificación por parte de la secretaria del Despacho para el cómputo de los diez días hábiles legales para la celebración de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal vista tales circunstancias en aras de dar por terminado la presenta acción por Calificación de Despido declara: 1.- Instar a la demandada al reajuste planteado en el acto conciliatorio respecto al monto por concepto de salarios dejados de percibir por parte del trabajador por motivo del despido de que fue objeto. 2.- A los fines de materializarse el reenganche convenido por los interlocutores sociales el día 09-11-2009, se fija el día Miércoles 16 de los corrientes a las 11:00 de la mañana (16-12-2009), para el traslado y constitución del Tribunal en la sede de la empresa demandada. ASI SE DECIDE.

El Juez

Abg. Angel Parra

La Secretaria

Abg. Lourdes Romero H.