REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de Diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TRANSACCION BP02-S-2009-004852
MONTO: Bs. F 3.000
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano HAROLD ISMAEL GUACUTO RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.914.369, debidamente asistido por el abogado ALEXIS LIENDO PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.522, por una parte y por la otra, la empresa SERVICIOS RSS PROMOCIONES Y EVENTOS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Agosto de 1.998, bajo el No. 28, Tomo 377-A-Sgdo, con posteriores reformas en respectivas Actas de Asambleas Extraordinarias de Accionistas, siendo su última en fecha 02 de Junio del 2006, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando anotada bajo el Nº 34, Tomo 100-A-Sgdo, representada por los abogados LUIS GUZMAN RODRIGUEZ y FREDDY MILANO REYNA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.543 y 132.520 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del dos mil nueve (2009).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
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