REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2008-001099
MONTO: Bs. F 160.000
PARTE ACTORA: LUIS MANUEL VALENCIA MORFFE.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LINDA MEDINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 94.104.
PARTES DEMANDADAS: PROSOL SERVICIOS COMPAÑÍA ANONIMA, OPERADORA CERRO NEGRO, SOCIEDAD MERCANTIL Y PETROMONAGAS.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Por PROSOL C.A, los abogados en ejercicio LORENA VASQUEZ y RAFAEL SANDOVAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.163 y 87.903 respectivamente. Por OPERADORA CERRO NEGRO, el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO VELIZ y PEDRO GARRONI, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.002 y 106.350, Por PETROMONAGAS, la abogada en ejercicio ADELICIA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.276.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano LUIS MANUEL VALENCIA MORFFE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.203.812, debidamente asistido por la abogado LINDA MEDINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 94.104., por una parte y por la otra, la empresa PROSOL SERVICIOS COMPAÑÍA ANONIMA (PROSOL C.A), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Julio del 1.998, bajo el No. 37, Tomo 28-A, modificados sus estatutos según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrad el día 02 de Febrero del 2006, inscrita por ante el mencionado registro el día 16 de Mayo del 2006, bajo el Nº 40, Tomo 43-A, siendo la última de sus modificaciones la efectuada en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 30 de Marzo del 2007, inscrita por el mencionado registro el día 11 de Julio del 2007, bajo el Nº 22, Tomo 69-A, representada por el abogado RAFAEL AMADO SANDOVAL REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.903, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del dos mil nueve (2009).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
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