REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2005-000324
MONTO: Bs. F 109.000
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano JOSE MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.338.914, debidamente asistido por el abogado JOSE ELIGIO CHACON ARELLANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.299, por una parte y por la otra, la empresa PRAXAIIR VENEZUELA, sociedad en comandita por Acciones, inscrita originalmente por ante el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, el 06 de Octubre de 1.944, bajo el Nº 2.037, posteriormente cambiado su domicilio principal a la Ciudad de Cagua Estado Aragua, según consta de asiento por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de Septiembre del 2003, bajo el Nº 64, Tomo 30-A, cuya última modificación fue inscrita por ante el mencionado Registro, bajo el Nº 27, Tomo 45-A, en fecha 24 de Septiembre del 2004, representada por el abogado RAFAEL RAMOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.205, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente una vez conste en autos el ultimo de los pagos acordados. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los siete (07) días del mes de Diciembre del dos mil nueve (2009).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
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