REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 01 de Diciembre de dos mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2008-000036
DEMANDANTE: OMAR RAFAEL NAVA PÉREZ
DEMANDADO: ORGAR CORPORACIÓN, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 01 de Diciembre de 2009, siendo las 2:00 P.M., día y hora fijado por este Tribunal para que tuviera lugar la prolongación de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a este Circuito Laboral, a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en el presente juicio incoado por los ciudadanos OMAR RAFAEL NAVA PÉREZ en contra de la empresa ORGAR CORPORACIÓN, C.A., por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; este Tribunal deja constancia de la no comparecencia a este acto ni de la parte demandante ni de la parte demandada, y visto que el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en caso de inasistencia del demandante a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso, mediante sentencia oral que reducirá en un acta por el Juez y que la norma del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé que en caso que el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos, con las variantes que ha establecido la jurisprudencia para el caso de la primigenia audiencia preliminar y cuando sea una prolongación de la audiencia preliminar, por los motivos ya expuestos este Tribunal aplicando por analogía la norma contemplada en el artículo 151 ejusdem, que sí considera el caso de la inasistencia de las partes a la audiencia preliminar, al señalar: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto...”, razón por la que de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Y así expresamente se decide. PÚBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. En Barcelona, al primer día del mes de Diciembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. ROMINA VACCA
En esta misma fecha siendo las 2:59 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. La Secretaria,

Abg. ROMINA VACCA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”