REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 10 de Diciembre de dos mil Nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000362
PARTE ACTORA: GUILLERMO ANIBAL CASTRO ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER
PARTE DEMANDADA: SUPER OCTANOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO NIETO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy Diez de Diciembre de dos mil Nueve, siendo las 9:00 A.M., día y hora para la instalación de la audiencia preliminar, con motivo de la segunda vuelta fue recibido el día de hoy para la aplicación de los medios de resolución de conflictos, en fase de Mediación proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio incoado por el ciudadano GUILLERMO CASTRO ROMERO en contra de la empresa SUPER OCTANOS, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales; este Tribunal deja constancia que comparecieron a este acto el Abogado GUSTAVO NIETO MARCANO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.35.265, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada SUPER OCTANOS, C.A., tal como consta de original que consigna en este acto, igualmente se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano GUILLERMO ANIBAL CASTRO ROMERO, no compareció a la realización de la instalación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 199 ° y 150 °. En Barcelona, a los 10 días del mes de diciembre de 2009.
La Juez
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
El apoderado judicial de la demandada,
Abg. Gustavo Nieto Marcano
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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