REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 10 de Diciembre de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-004813
INTERVINIENTES: SERVICIO DE INCUBACIÒN DE ORIENTE (SERVINOR), C.A. y VICTOR JOSÈ ARAY
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.160.000.
Vista la transacción suscrita en fecha 7 de Diciembre de 2009, désele por recibida, tómese nota en los libros de entrada de causa, presentada por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO LÓPEZ GUZMÁN, titular de la cédula de identidad N°8.227.688, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.54.962, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SERVICIO DE INCUBACIÓN DE ORIENTE, (SERVINOR) C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Septiembre de 2001, anotado bajo N°49, Tomo A-29, RIF J-30876924-0, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, en fecha 27 de Marzo de 2008, anotado bajo el Nro. 43, Tomo 82 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, el ciudadano VICTOR JOSÉ ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.905.791, asistido por el Abogado en ejercicio BORIS WOZNESSENSKY, titular de la cédula de identidad N°8.970.513, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°49.295; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión y de la transacción presentada voluntariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 5 y 6 LOPT. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 10 días del mes de Diciembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. ROMINA VACCA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:51 p.m. Conste. La Secretaria,
Abg. ROMINA VACCA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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