REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 14 de Diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001118
PARTE ACTORA: CARMELO DE JESUS RIVAS OLIVERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IGOR MEZA PALMA y BELEN COTUA VERA.
PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YULIVETH CORDERO
MOTIVO: JUBILACIÓN
En el día hábil de hoy 14 de Diciembre de 2009, siendo las 10:00 A.M., fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio seguido por el ciudadano CARMELO RIVAS OLIVERO en contra de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., por JUBILACIÓN; este Tribunal deja constancia que comparecieron a este acto la Abogada en ejercicio SUNILZA MICHEL, titular de la cédula de identidad N° 13.689.714, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.87.633, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., tal como consta de copia certificada de Poder que consta a los folios 69 y 70 del presente expediente, igualmente se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 196 °. En Barcelona, a los 14 días del mes de Diciembre de 2009, en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
La Juez
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
La apoderada judicial de la demandada
En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia. Conste. La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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