REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 14 de Diciembre de dos mil Nueve
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000556
PARTE ACTORA: JOSE ALEXANDER CALATAYUD NAVEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIREYA JOSEFINA BALZA
PARTE DEMANDADA: X.Y.M, C.A (MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NARCY GUARACHE FERMIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de Diciembre de 2009, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por los ciudadanos JOSE ALEXANDER CALATAYUD NAVEDA, en contra de la empresa X.Y.M, C.A (MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO), fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales. Compareció a este acto la Abogada en ejercicio MIREYA BALZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.103.777, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ALEXANDER CALATAYUD NAVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.613.572, tal como consta de Poder Original que consta a los folios 6 al 8, por la demandada X.Y.M, C.A (MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO), comparece la abogado en ejercicio NARCY LISETT GUARACHE FERMÍN, titular de la cédula de identidad N°8.275.884, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.122, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, tal como se evidencia de copia certificada de Poder que consta a los autos. La Juez da inicio al acto prolongación de la Audiencia Preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia, las partes una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en celebrar una Transacción Laboral, por resultar POSITIVA LA MEDIACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos y consideraciones: Se reproduce en todas y cada una de las partes el escrito libelar por Cobro de Prestaciones Sociales por un monto de CUATROCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENYA Y UN BOLÍVARES CON 73/100 CÉNTIMOS (Bs.405.981,73). Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto la apoderada judicial de la actora en nombre de su representado ciudadano JOSÉ ALEXANDER CALATAYUD NAVEDA, ya identificado, cede en parte su pretensión contenida en el libelo de demanda y en su expectativa de derecho; la apoderada judicial de la parte demandada cede en su posición, a los fines de un ahorro de energía y tiempo, para evitar un juicio y las consecuencias de los riesgos procesales que implica un proceso prolongado, accede a realizar una oferta a la parte demandante. Este Tribunal aplicando los Medios de Resolución de Conflictos previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, revisado las condiciones del acuerdo transaccional aquí planteado por las partes, por un monto de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs24.260), cantidad que será pagada en este acto mediante cheque a nombre del extrabajador, de la siguiente forma: 1) Una primera cuota que será pagada el 20 de Enero de 2010, por la cantidad de DOCE MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES (Bs.12.130), 2) Una segunda cuota que será pagada el día 08 de Febrero de 2010, por la cantidad de DOCE MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES (Bs.12.130), visto igualmente que la apoderada judicial de la parte actora, acepta libre de constreñimiento alguno, de manera espontánea y voluntaria, la cantidad aquí trasigida (Bs.24.260), a nombre de su representado, por tener facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, que serán consignadas por la representación judicial de la demandada por ante la URDD de Barcelona mediante diligencia con copia del cheque y dejando constancia de haber sido recibida por la parte actora. En consecuencia, este Tribunal vista la transacción planteada por las partes; revisada la presente transacción y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público, ni a disposición prevista en la ley, por resultar positiva la mediación; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma. Se deja constancia de la entrega de los escritos de pruebas a las partes, quienes lo reciben conformes. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 14 días del mes de Diciembre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Romina Vacca
La apoderada judicial de la parte actora, Abg. MIREYA BALZA





La apoderada judicial de la demandada, Abg. NARCY GUARACHE,





En la misma fecha se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000, la anterior decisión, siendo las 9:51 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Romina Vacca


YL/MYN.-




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”