REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de Diciembre de dos mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-004904
INTERVINIENTES: ZARAMELLA Y PAVAN, S.A., y ANGEL FELIX BODIE
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.46.866,93.
Vista la transacción suscrita en fecha 14 de Diciembre de 2009, désele por recibida, tómese nota en los libros de entrada de causa, presentada por la Abogada en ejercicio YACARY GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro.11.659.823, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.71.447, en su carácter de apoderada judicial de la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. (Z & P CONSTRUCTION CO. S.A.), inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Zulia, de fecha 15 de Marzo de 1951, bajo el Nro.10, folio 12, según transformaciones que constan en documentos insertos en el registro de Comercio llevado antes por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fechas 11 de Octubre de 1955, bajo el Nro.202, folios 588 al 592, de fecha 5 de marzo de 1964, bajo el Nro.62, Libro 54, tomo 2°, páginas 256 a la 275 y su última transformación en la actual Sociedad Anónima que consta de Acta inserta con fecha 18 de Marzo de 1968, bajo el Nro.43, Libro 62, Tomo 3°, páginas 169 a la 184, expediente Mro.927, que aparece publicada en Gaceta Oficial del Estado Zulia N° 3289 de fecha 20 de marzo de 1968, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, en fecha 2 de Diciembre de 2003, anotado bajo el Nro. 56, Tomo 56 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, el ciudadano ANGEL FELIX BODIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.552.388, asistido por la Abogada en ejercicio MONICA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N°11.909.069, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°111.786; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de procedimiento Civil. Vista la solicitud de las partes, se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión y de la transacción presentada voluntariamente. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 17 días del mes de Diciembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. ROMINA VACCA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:26 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. ROMINA VACCA