REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de Diciembre de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-004921
INTERVINIENTES:TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., y FRANKLIN MEJIAS
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.26.642,17
Vista la transacción suscrita en fecha 14 de Diciembre de 2009, désele por recibida, tómese nota en los libros de entrada de causa, presentada por la Abogada en ejercicio CRISMAIRA SALAMANCA, titular de la cédula de identidad N°18.926.860, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.141.209, en su carácter de apoderada judicial de la empresa TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Principal Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Octubre de 1989, anotado bajo N°31, Tomo A-38, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 22, Tomo 3-A, de fecha 04 de Febrero de 1999, modificados sus estatutos según Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada el 14 de Julio de 2001, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 04 de Agosto de 2001, anotado bajo el N° 23, Tomo A-3, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, en fecha 17 de Noviembre de 2009, anotado bajo el Nro. 13, Tomo 194 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, el ciudadano OMAR FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.941.482, asistido por la Abogada en ejercicio ROSSELIN DE SA, titular de la cédula de identidad N°16.719.989, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.141.351; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de procedimiento Civil. Vista la solicitud de las partes, se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión y de la transacción presentada voluntariamente. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 17 días del mes de Diciembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. ROMINA VACCA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:50 .m. Conste. La Secretaria,
Abg. ROMINA VACCA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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