REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de Diciembre de dos mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-004959
INTERVINIENTES: C.A. VENEZOLANA DE CANTERAS Y ASFALTOS (CAVECA) y MARÍA LORENZO
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.17.882,87
Vista la transacción suscrita en fecha 15 de Diciembre de 2009, désele por recibida, tómese nota en los libros de entrada de causa, presentada por la Abogado en ejercicio ADAYSA GUERRERO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N°15.706.671, Inscrita en el INPREABOGADO Nro.116.151, en su carácter de apoderada judicial de la empresa C.A. VENEZOLANA DE CANTERAS Y ASFALTOS (CAVECA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Enero de 2009, anotado bajo N°19, Tomo A-4, cuya representación se evidencia de copia de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 18 de Noviembre de 2009, anotado bajo el Nro. 014, Tomo 105, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, la ciudadana MARÍA DE LAS NIEVES LORENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.877.578, asistido por el Abogado en ejercicio OMAIRETH AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nro.17.971.253, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.132.147; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de procedimiento Civil. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expiden 2 copias certificadas de la presente decisión y de la transacción presentada voluntariamente. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 17 días del mes de Diciembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,



Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. ROMINA VACCA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:03 p.m. Conste. La Secretaria,

Abg. ROMINA VACCA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”